La Renta Activa de Inserción (RAI) es una ayuda específica por desempleo de la Seguridad Social, dirigida a desempleados con especiales necesidades económicas y dificultad para encontrar empleo. En contraprestación, los desempleados asumen el compromiso de realizar acciones que favorezcan su inserción laboral.
Está regulada por la Ley General de la Seguridad Social y el Real Decreto 1369/2006. Es una ayuda limitada en su duración y cuantía, y se deben cumplir varios requisitos. La gestión se realiza ante el SEPE, Servicio Público de Empleo Estatal, quien tiene competencia para admitir a los postulantes y efectuar las cotizaciones a la Seguridad Social.
Requisitos para acceder a la Renta Activa de Inserción (RAI)
Pueden beneficiarse con este programa trabajadores desempleados de 45 a 65 años de edad que:
- Se hallen inscritos como demandantes de empleo de manera ininterrumpida durante 12 o más meses. Se considera interrumpida la demanda por haber trabajado 90 o más días durante los 365 días anteriores a la inscripción al programa.
- No tengan derecho a otras prestaciones.
- Carezcan de rentas de cualquier naturaleza superiores al 75% del salario mínimo interprofesional. Hay varias consideraciones referidas a los ingresos de la unidad familiar, y también se consideran rentas los salarios sociales, rentas mínimas de inserción y otros beneficios provenientes de programas de asistencia social concedidos por las comunidades autónomas. De la misma forma, los casos mencionados en el artículo 215 apartado 3.2 de Ley de la Seguridad Social.
- No hayan sido beneficiarios del programa en los 365 días naturales anteriores a la fecha de solicitud, excepto en caso de minusvalía igual o superior al 33% o ser víctima de violencia de género.
- No se hayan beneficiado con el programa tres veces con anterioridad, aunque no se haya cumplido el plazo máximo de percepción.
Otras condiciones por las que puede solicitarse la RAI
A su vez pueden ser beneficiarios del programa los trabajadores desempleados que además de lo anterior cumplan alguno de los siguientes requisitos:
- Minusvalía igual o superior al 33% excepto la edad.
- Trabajador emigrante, excepto el requisito de continuidad en la inscripción como demandante de empleo.
- Víctima de violencia de género, excepto que conviva con el agresor, y también excepto los requisitos de edad y continuidad en la inscripción en el registro de demandantes de empleo.
- Beneficiarios de pensiones de invalidez no contributivas, si cumplen con los requisitos excepto el de percepción de rentas, si suspenden la pensión desde el momento en que se inicia el devengo de la renta activa de inserción.
Compromiso de actividad
Al solicitar la Renta Activa de Inserción, la persona desempleada se compromete a asumir una serie de compromisos a la vez que adquiere ciertas obligaciones, a saber:
- Buscar activamente empleo, participando en acciones de mejora de la empleabilidad que se determinen en los Servicios Públicos de Empleo dentro de un itinerario de inserción.
- Acreditar estas actividades cuando se lo requieran, ante los servicios de empleo.
- Presentar la documentación que acredite su situación a efectos de la inclusión en el programa, y comunicar cualquier cambio que se produzca, como baja médica, nacimiento de hijos, desplazamiento al extranjero entre otros. También, solicitar la baja en el programa cuando no se reúnan los requisitos o el cambio extinga o suspenda el derecho a la percepción.
- Suscribir el compromiso de actividad.
- Cumplir con las exigencias de este compromiso y las que se presenten en el plan de inserción laboral.
- Mantener la inscripción como demandante de empleo.
- Si se presenta a una oportunidad de empleo, entregar un justificativo en el plazo de cinco días.
- Aceptar el empleo adecuado ofrecido por las oficinas de empleo.
- Participar en programas de formación, reconversión y promoción profesional.
- Reintegrar los importes de la Renta Activa de Inserción recibidos indebidamente.
Cuantía, duración, devengo y pago
La Renta Activa de Inserción tiene una cuantía igual al 80% del IPREM, Indicador Público de Rentas Múltiples Mensuales vigente en cada momento. Las cotizaciones a la Seguridad Social quedan a cargo del Servicio Público de Empleo Estatal.
Los trabajadores admitidos en el programa que trabajen por cuenta propia o ajena a jornada completa, recibirán una ayuda equivalente al 25% del IPREM durante 180 días como máximo a partir del primer día de trabajo. Si el trabajo supera este período, se dará de baja del programa de manera definitiva.
- El beneficio se podrá percibir durante un máximo de 11 meses.
- El devengo se produce a partir del día siguiente a la fecha de solicitud de incorporación al programa.
- El pago, por su parte, se realiza en forma mensual el mes inmediato siguiente al que corresponde el devengo.
Compatibilidades e incompatibilidades
La ley determina también una serie de incompatibilidades, algunas de las cuales ya se mencionaron en los requisitos. La RAI es incompatible con:
- La percepción de rentas de cualquier naturaleza que superen los límites establecidos, excepto las que provengan de las acciones de inserción en el marco del Programa.
- Percepción de subsidios por desempleo o renta agraria.
- Realización de trabajos por cuenta propia o ajena por tiempo completo, excepto en la forma en que se señaló anteriormente.
En cambio, la Renta Activa de Inserción sí que es compatible con:
- Becas y ayudas de formación profesional e inserción laboral.
- Trabajos en beneficio de la comunidad en cumplimiento de una pena, ya que no son remunerados.
- Trabajo por cuenta ajena a tiempo parcial. En este caso se deduce de la RAI la parte proporcional. Sin embargo, el beneficiario deberá renovar su inscripción como demandante de empleo, requisito fundamental para la percepción del beneficio.
Cómo se gestiona la incorporación al programa
Los postulantes deberán verificar el cumplimiento de todos los requisitos mencionados. La presentación de la solicitud puede realizarse por vía electrónica, en forma personal o por correo.
Se debe presentar la siguiente documentación:
- Formulario oficial de solicitud de incorporación al programa.
- Declaración de búsqueda activa de empleo. Se deben informar los envíos de currículum al menos a 3 empresas diferentes, la realización de al menos una entrevista de trabajo, inscripción en al menos una agencia de empleos reconocida, inscripción en portales privados de servicios de empleo, y la presentación de al menos a una entrevista de trabajo gestionada por los servicios públicos de empleo.
- Declaración de rentas. Es obligatorio declarar los ingresos provenientes de trabajo o pensiones, rentas de bienes muebles o inmuebles, por actividades profesionales o cualquier otra. Se deberá aportar la información de percepción mensual, por lo que, si las rentas se perciben en forma anual o por única vez, su importe deberá dividirse por 12.