En España se reconoce el derecho a la asistencia jurídica gratuita, principalmente a personas con escasez de recursos económicos. ¿Quieres saber cuáles son los requisitos para pedir un abogado de oficio? Te los explicamos a continuación.
¿Quiénes tienen derecho a solicitar un abogado de oficio?
En función de lo establecido en el artículo 2 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita, tienen derecho a la asistencia jurídica gratuita:
- Los ciudadanos españoles, los nacionales de los demás Estados miembros de la Unión Europea y los extranjeros que estén en España, si acreditan recursos insuficientes para litigar.
- Las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social.
- Las Asociaciones de utilidad pública del artículo 32 de la Ley Orgánica reguladora del Derecho de Asociación y las fundaciones inscritas en el Registro Público que corresponda, cuando acrediten recursos insuficientes para litigar.
- Los trabajadores y beneficiarios del sistema de la Seguridad Social, en el orden social.
- Los extranjeros que acrediten insuficiencia de recursos para litigar, en el orden contencioso-administrativo y en la vía administrativa previa, para determinados asuntos.
- Las personas contempladas en el Capítulo VIII de la propia Ley de asistencia jurídica gratuita, en los litigios transfronterizos en materia civil y mercantil.
- Las víctimas de violencia de género, de terrorismo y de tratas de seres humanos, independientemente de que tengan o no recursos para litigar, respecto a los asuntos de los que sean víctimas, así como los menores de edad y las personas con discapacidad necesitadas de especial protección cuando sean víctimas de determinados delitos.
- Los causahabientes en caso de fallecimiento de la víctima, cuando no sean partícipes en los hechos.
- Quienes acrediten secuelas permanentes por un accidente, con independencia de si tienen recursos para litigar.
- Las asociaciones cuyo fin sea la promoción y defensa de los derechos de las víctimas del terrorismo, señaladas en la Ley de reconocimiento y protección integral a las víctimas del terrorismo, tengan o no recursos para litigar.
¿Cuáles son los requisitos para solicitar un abogado de oficio?
Los requisitos básicos para solicitar un abogado de oficio vienen recogidos en el artículo 3 de la Ley de asistencia jurídica gratuita.
Según este precepto, tienen derecho a solicitar un abogado de oficio las personas físicas que no tienen patrimonio suficiente y cuyos recursos económicos (anuales, por todos los conceptos y por la unidad familiar) no superen los siguientes límites:
- 2 veces el indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM), si se trata de personas que no están integradas en una unidad familiar (cantidad que asciende a 1.200 euros en 2023).
- 2,5 veces el IPREM, tratándose de personas integradas en una unidad familiar con menos de 4 miembros (1.500 euros).
- 3 veces el IPREM, en el caso de las personas que forman parte de unidades familiares formadas por 4 miembros o más, o que tengan reconocida la condición de familia numerosa (1.800 euros).
El IPREM vigente en 2023 es de 600 euros mensuales.
Otros aspectos importantes
Hay que tener en cuenta también los siguientes aspectos establecidos en el anterior precepto:
- A la hora de determinar el concepto de unidad familiar en sus distintas modalidades hay que estar a lo que establece la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Las parejas de hecho legalmente constituidas se equiparan a los cónyuges.
- Si el solicitante acredita intereses familiares contrapuestos en aquel litigio para el que solicita la asistencia jurídica gratuita, los medios económicos se valorarán de forma individual. Esto quiere decir que si por ejemplo, se trata de un divorcio contencioso, se tendrán en cuenta solo los recursos económicos del cónyuge que solicita el abogado de oficio.
- Solo se reconocerá el derecho a la asistencia jurídica gratuita a quienes litiguen para defender sus propios derechos o intereses, o los ajenos si tienen representación legal para ello. En este último caso, los requisitos para obtener la asistencia jurídica gratuita se referirán a la persona representada.
- Las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social tendrán reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita si carecen de patrimonio suficiente y el resultado contable de la entidad (computado anualmente) es inferior al triple del IPREM.