La responsabilidad civil está regulada por el Derecho de las obligaciones. Se trata de la obligación de indemnizar por daños causados, ya sea que exista un contrato regulador de las obligaciones o no. El objeto es retrotraer el estado de las cosas al momento anterior al hecho o evento dañoso, pero cuando esto no es posible, debe procurarse una indemnización.
Si una persona con su actividad o incluso con su inacción, causa un daño o perjuicio a otra, pesará sobre su cabeza la obligación de repararlo. Existen presupuestos que deben verificarse para que pueda entenderse que un sujeto es civilmente responsable, pero siempre rige el principio general de no dañar.
Presupuestos de la responsabilidad civil
Desde el punto de vista técnico-jurídico, deben confluir algunos requisitos para que se entienda existir responsabilidad civil de un sujeto, en su participación en un evento que ha causado daño a otro sujeto. Estos son:
- La existencia de, al menos, dos personas, sea una de ellas quien causa el daño y la otra la dañada.
- El daño, o lesión, efectivamente causado.
- Una relación de causalidad, o nexo causal, entre la acción desplegada por el individuo responsabilizado y el efectivo daño causado.
- El factor de imputación con el que se establece la responsabilidad, el que puede ser subjetivo (culpa o dolo) u objetivo (responsabilidad por mandato legal).
Algunas precisiones se hacen necesarias al respecto de tales presupuestos. Por ejemplo, la de que el daño efectivamente padecido puede recaer tanto en la integridad personal como patrimonial del sujeto. Asimismo, la conducta desplegada por el sujeto que ha provocado un daño puede provenir de una acción o una omisión.
Tipos de responsabilidad civil
Existen dos grandes tipos de responsabilidad civil, sin perjuicio de su acumulabilidad en determinadas circunstancias en las que pueden concurrir.
Responsabilidad extracontractual
En el principio general que recoge la prohibición de dañar, tiene su base uno de los tipos de la responsabilidad civil: la responsabilidad extracontractual. Esto significa que para que nazca la obligación de reparar, no es necesaria la existencia de un contrato que establezca obligaciones entre las partes.
Toda la actividad cotidiana de cualquier persona es susceptible de dañar a otros si no se observa la diligencia debida en los actos. Un ejemplo muy habitual es el que se da en la vía pública con la siniestralidad vial. Los accidentes de tráfico son generadores constantes de obligaciones por responsabilidad extracontractual, puesto que no hay un contrato prefijado entre los ocupantes de dos vehículos que colisionan. Sin embargo, la ley responsabiliza a quien ha sido causante del siniestro por inobservancia de la normativa de tránsito o por simple descuido. Así nace la obligación de reparación.
Del mismo modo, existen otros ejemplos cotidianos en los que la responsabilidad extracontractual obliga a indemnizar. Tal es el caso de las tan comunes filtraciones de agua entre fincas o propiedades linderas. El propietario cuya vivienda genera problemas edilicios a la construcción vecina estará obligado a reparar su pérdida de agua y los daños causados en la finca lindera, además de los perjuicios que haya irrogado la situación a los vecinos.
Por lo tanto, no basta con saber que se actúa siempre conforme a la ley para quedar exento de ser responsable civilmente por daños y perjuicios. La vida cotidiana moderna coloca a los seres humanos en todo momento en situación pasible de provocar daños, aún sin intención de dañar.
Responsabilidad contractual
El otro tipo en los que la teoría de la responsabilidad civil clasifica los supuestos es la responsabilidad contractual. En este caso sí debe preexistir un contrato cuyas obligaciones en él contenidas no se hayan hecho efectivas. En ese supuesto, se configura un incumplimiento con la consecuente obligación de reparación.
En este tipo de responsabilidad es fundamental considerar la naturaleza de las obligaciones pactadas. En general, las obligaciones se clasifican en obligaciones de medios u obligaciones de resultados.
Obligaciones de medios
Las primeras, «de medios», consisten en obligar a disponer todos los medios de la forma más diligente que sea posible en busca de la consecución de un objetivo. Tal es el caso de los profesionales como los abogados y los médicos en el ejercicio de su actividad.
Ellos no pueden garantizar los resultados, pero sí deben obligarse a emplear todos los medios de los que disponen para alcanzar el éxito de la pretensión de su cliente o la cura de la enfermedad de su paciente.
Obligaciones de resultados
Las segundas, «de resultados», suponen la obligación de garantizar que determinado resultado se verificará. Este tipo de resultados puede ejemplificarse con el caso de un transportista que cobra por llevar un paquete a un destino determinado. Si el paquete no llega en tiempo y forma, habrá incumplimiento y nacerá la obligación de reparar.
Vale para este tipo de responsabilidad contractual la aclaración de que no solamente surge de los contratos solemnes, esto es, aquellos a los cuales la ley impone la celebración mediante escritura pública. Existen muchos tipos de contratos consensuales, en los que el mero acuerdo de voluntades es suficiente para su perfeccionamiento.
Esto sin perjuicio de la dificultad probatoria a la que pueden dar lugar este tipo de contratos consensuales. Por ejemplo, si se sube al transporte colectivo y se sufre un accidente, habrán de asegurarse los medios de prueba que permitan dar veracidad a ese contrato que se genera en el momento del pago de la tarifa. De esa forma, se pueden presentar, en juicio, testigos presenciales, el boleto entregado por el conductor-cobrador, etc…