Civil, Inmobiliario

La responsabilidad decenal

Responsabilidad decenal

La responsabilidad decenal es la responsabilidad civil expuesta en un contrato que alude a los daños provocados por defectos en la construcción. De ella pueden ser responsables los constructores, promotores, arquitectos y aparejadores así como otras profesiones que intervengan en el proceso de construcción. La denominación decenal proviene del plazo de garantía de una década que fija el artículo 1591 del Código Civil.

De hecho este mismo artículo dice lo siguiente:

El contratista de un edificio que se arruinase por vicios de la construcción, responde de los daños y perjuicios si la ruina tuviere lugar dentro de diez años, contados desde que concluyó la construcción; igual responsabilidad, y por el mismo tiempo, tendrá el arquitecto que la dirigiere, si se debe la ruina a vicio del suelo o de la dirección.

Si la causa fuere la falta del contratista a las condiciones del contrato, la acción de indemnización durará quince años.

Artículo 1591 del Código Civil

Esta norma generó muchas discrepancias provocando un gran número de litigios. Algo que obligó a la jurisprudencia a delimitar los casos de aplicación y responsabilidad.

Así, a través de la Ley de Ordenación de la Edificación, LOE o Ley 38/199, de 5 de noviembre, se asentó dicha doctrina jurisprudencial. De esta manera se regulaba el marco jurídico de la responsabilidad decenal. Sería aplicable a todas las construcciones cuya licencia de construcción se estableciera después del 5 de mayo del año 2000.

Responsabilidad decenal: Código Civil

Definición ruina

El concepto de ruina entendida por el Código Civil es distinto a lo que popularmente se entiende como ruina. De esta manera, difiere del significado que indica la RAE y de la propia interpretación utilizada en el ámbito profesional de la construcción.

Según el Tribunal Supremo, en el derecho civil, existen tres tipos de ruina:

  1. La física. Derrumbamiento total o parcial del edificio.
  2. La potencial. Peligro de derrumbamiento futuro o deterioro progresivo.
  3. La funcional. Considerada como el detrimento o menoscabo grave que experimente una edificación y que, sin afectar a su solidez, exceda de la medida de las imperfecciones corrientes o que convierta el uso del edificio en gravemente irritante o molesto y no apta para ser cómodamente habitable.

¿Hasta cuándo estará en vigor?

Teniendo en cuenta lo expuesto anteriormente, y dado que el plazo de prescripción para esta acción personal es de 15 años, a tenor del artículo 1964 del Código Civil, el artículo 1591 y su desarrollo jurisprudencial estará vigente hasta el 5 de mayo de 2025.

Es el resultado de la suma de los 10 años de responsabilidad que indica el artículo más los 15 años que existen para iniciar la acción contra el responsable.

Responsabilidad decenal: Ley de Ordenación de la Edificación

La LOE diferencia tres tipos de responsabilidad en función de la causa de los daños, entre la que se incluye la responsabilidad decenal. Concretamente en el artículo 17 indica para esta responsabilidad que:

1. Sin perjuicio de sus responsabilidades contractuales, las personas físicas o jurídicas que intervienen en el proceso de la edificación responderán frente a los propietarios y los terceros adquirentes de los edificios o parte de los mismos, en el caso de que sean objeto de división, de los siguientes daños materiales ocasionados en el edificio dentro de los plazos indicados, contados desde la fecha de recepción de la obra, sin reservas o desde la subsanación de éstas:

a) Durante diez años, de los daños materiales causados en el edificio por vicios o defectos que afecten a la cimentación, los soportes, las vigas, los forjados, los muros de carga u otros elementos estructurales, y que comprometan directamente la resistencia mecánica y la estabilidad del edificio.

Artículo 17.1.a) de la LOE

Las otras dos responsabilidades, en grosso modo son:

  1. Un año para los daños que se desarrollen en los elementos de acabado o terminación de la obra.
  2. Tres años para los vicios o defectos de los elementos constructivos o de las instalaciones que ocasionen el incumplimiento de los requisitos de habitabilidad.

Cada persona que intervenga en la construcción del edificio será responsable de forma personal e individualizada de los trabajos realizados. No obstante, cuando no pudiera individualizarse la causa de los daños, o cuando participen varios agentes en dicha causa, la responsabilidad será solidaria.

Seguro de responsabilidad decenal de daños

Otra novedad incluida en la ley es la obligación establecida al promotor de contratar un Seguro de Responsabilidad Decenal de Daños. Esto es, un Seguro de daños materiales o seguro de caución, para garantizar, durante 10 años, para edificios cuyo destino principal sea el de vivienda.

El importe mínimo del capital asegurado será el 100% del coste final de la ejecución material de la obra, incluidos los honorarios profesionales. En caso de daños, el asegurador podrá optar por el pago de la indemnización en metálico que corresponda a la valoración de los daños o por la reparación de los mismos.

Por último, hay que indicar que se ha limitado la prescripción por daños materiales causados en el edificio o vicios o defectos a un plazo de 2 años.

Las responsabilidades por daños no serán exigibles a los agentes que intervengan en el proceso de la edificación. Siempre y cuando se pruebe que se ocasionaron por caso fortuito, fuerza mayor, acto de tercero o por el propio perjudicado por el daño.