Accidentes de tráfico

La respuesta motivada por parte de la compañía aseguradora

Respuesta motivada

El perjudicado por un accidente de tráfico puede reclamar, en el plazo de un año desde que las lesiones se han estabilizado, a la compañía aseguradora del responsable del accidente los daños y perjuicios que le hayan ocasionado.

Esta reclamación previa puede finalizar principalmente de dos maneras: oferta motivada o respuesta motivada (indicando que no existe responsabilidad, o que todavía no se pueden calcular los daños y perjuicios).

En ambos casos, la compañía aseguradora debe realizar una oferta o respuesta motivada en un plazo máximo de tres meses desde que ha recibido la reclamación por parte del lesionado.

¿Qué es la respuesta motivada?

En definitiva, la respuesta motivada es la notificación que realiza la compañía aseguradora indicando que no realiza ninguna oferta económica.

La respuesta debe de reflejar la justificación de la compañía de seguros de por qué no nos puede realizar ninguna oferta económica, ya sea por que no tiene responsabilidad o por qué no puede valorar las lesiones en el momento de emitir la respuesta.

En cuanto a los requisitos, deberá contener de forma desglosada y detallada, los documentos, informes o cualquier otra información de que se disponga, incluyendo el informe médico definitivo si es que se ha realizado, que acrediten las razones de la entidad aseguradora para no dar una oferta motivada.

Algunas de estas razones pueden ser:

1. No hay responsabilidad

La compañía indica que no existe una responsabilidad por parte de su asegurado en el accidente de tráfico. Esta apreciación requiere de varias matizaciones.

En primer lugar, no se puede indicar este extremo cuando existe concurrencia de culpas. Con el nuevo baremo, la indemnización será de al menos un 25% de lo que le corresponde en caso de concurrencia de culpas.

En segundo lugar, y para que esto no ocurra, es recomendable completar siempre la declaración amistosa de accidente en el que se recoja de manera adecuada como ocurrió el accidente, indicando los vehículos implicados, daños existentes en el vehículo o de otros objetos, la existencia de testigos así como la existencia de lesionados.

En caso de que no exista acuerdo o de que una de las partes no quiera firmar el parte, es recomendable llamar a la policía para que levante un atestado policial.

2. No se ha podido cuantificar el daño

La no cuantificación del daño puede venir provocado por diversas causas, desde que el perjudicado no ha querido ser evaluado por los servicios médicos por la compañía aseguradora o que todavía no se puede cuantificar las lesiones.

Cuando dicho motivo sea la dilatación en el tiempo del proceso de curación del perjudicado y no fuera posible determinar el alcance total de las secuelas padecidas a causa del accidente o porque, por cualquier motivo, no se pudiera cuantificar plenamente el daño, la respuesta motivada deberá incluir:

  • La referencia a los pagos a cuenta o pagos parciales anticipados a cuenta de la indemnización resultante final, atendiendo a la naturaleza y entidad de los daños.
  • El compromiso del asegurador de presentar oferta motivada de indemnización tan pronto como se hayan cuantificado los daños y, hasta ese momento, de informar motivadamente de la situación del siniestro cada dos meses desde el envío de la respuesta.

3. No existe un nexo causal

A pesar de que reconozca la responsabilidad del accidente, o que es posible evaluar y cuantificar económicamente las lesiones, la compañía asegurado aduce para no pagar una indemnización que no existe un nexo causal entre las lesiones y el accidente.

Esto puede ocurrir cuando el perjudicado ha acudido demasiado tarde al centro médico para que le diagnostiquen las lesiones sufridas. Por ello, siempre es recomendable no hacerlo más como mucho 72 horas después del accidente.

Opciones del accidentado ante la disconformidad con la respuesta motivada

En muchas ocasiones la compañía aseguradora indicará que no tiene responsabilidad para obligar al perjudicado a acudir a los tribunales.

No hay que olvidar que de esta manera, el perjudicado no puede acudir al Instituto Legal de medicina y recibir un peritaje gratuito, y además, en caso de acudir a los tribunales puede que tenga que acompañar la demanda de un informe pericial, cuyo coste tendrá que ser asumido por el.

En definitiva, la única opción tras una respuesta motivada en la que indique que no existe responsabilidad es acudir a los tribunales. Ahora bien, existe la posibilidad de acudir con anterioridad a la mediación judicial.