Cuando alguien adquiere el reconocimiento de la incapacidad laboral permanente, ha de saber que dicha declaración es revisable. De esta manera, en el futuro su situación se evaluará de nuevo y se decidirá si la persona en cuestión sigue mereciendo esta condición.
Puesto que este es un tema que suscita muchas dudas entre las distintas personas que sufren algún tipo de incapacidad laboral, en este post vamos a tratar de dar respuesta a todas estas cuestiones. Aunque antes, conviene recordar los distintos tipos de incapacidad laboral permanente existentes.
Tipos de incapacidad permanente
- Incapacidad permanente parcial para la profesión habitual. Se relaciona con la profesión habitual del empleado. La disminución en el rendimiento normal de la profesión de mínimo un 33%.
- Incapacidad permanente total para la profesión habitual. Inhabilita al trabajador para ejercer su profesión habitual. No obstante, el trabajador podrá dedicarse a otra labor diferente a su profesión habitual.
- Incapacidad permanente absoluta. Inhabilita al trabajador para ejercer cualquier profesión. El susodicho podrá ejercer actividades, independientemente de su carácter lucrativo, siempre y cuando sean compatibles con su estado de invalidez.
- Gran invalidez. Se trata del grado máximo de incapacidad laboral. El trabajador no puede realizar ninguna actividad o trabajo y necesita asistencia de otra persona para desempeñar sus principales funciones vitales.
¿Quién se encarga de revisión de la incapacidad permanente?
El organismo que se encarga de realizar la revisión y tomar estas decisiones es el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).
Esta revisión se puede llevar a cabo:
- De oficio. Se encargará el INSS de fijar una fecha para revisar esta condición.
- A instancia de parte. La propia persona incapacitada de forma permanente puede solicitar la revisión de su caso.
¿Cuándo se realizan las revisiones?
Habitualmente, la revisión se realiza dentro del plazo establecido en la propia resolución que otorga la incapacidad permanente. Todo ello, siempre y cuando el incapacitado no haya cumplido la edad de jubilación legalmente establecida.
Este plazo es obligatorio y no existe la opción de solicitar la revisión antes del mismo. En cualquier caso, hay una serie de excepciones, y es que el INSS tiene la potestad de promover la revisión de la declaración de incapacidad en algunos supuestos. Como por ejemplo:
- Si aparecieran nuevas dolencias que obliguen a modificar el grado de incapacidad o invalidez.
- Un error en el diagnóstico que motiva una segunda revisión.
- Que el pensionista que se bonifica de esa incapacidad permanente esté desarrollando otro trabajo.
La importancia de la edad de jubilación
Además de todo lo anterior, también hay que tener en cuenta otra variable que juega un papel fundamental. Es el caso de la edad de jubilación. Pues, todas estas modificaciones y revisiones se realizarán siempre y cuando el pensionista no haya alcanzado esta edad.
Aún así, también existe la opción de que se realice una revisión de la pensión de jubilación en base a la prestación inicialmente reconocida. Para ello, eso sí, la incapacidad tiene que estar motivada por una enfermedad profesional.
Consecuencias e impugnación
Una vez se revise el grado de incapacidad del solicitante se abren tres posibles caminos.
- Se confirmará el grado de incapacidad que atesoraba el pensionista.
- El grado de incapacidad del pensionista sufre una modificación, cambiando también el importe de la prestación.
- Se extingue la incapacidad al entender que ya no reúne los requisitos para beneficiarse de esa pensión.
Evidentemente, esta decisión se puede impugnar. Para ello, habrá que representar una reclamación en los 30 días siguientes a la recepción de la resolución del grado de incapacidad.
A partir de aquí, el INSS realizará una nueva valoración y resolución. Emitiendo así un segundo fallo sobre el estado del solicitante.
En el caso de no estar conforme con esa segunda revisión, siempre se puede presentar una demanda judicial. Aunque para ello lo más recomendable es ayudarse de especialistas en este tipo de procesos.