El robo con fuerza es un delito que consiste en dañar algún objeto material para apropiarse de algo que no le pertenece.
Se trata de una de las modalidades de delito de robo que existen: robo con fuerza en las cosas y robo con violencia en las personas.
Son reos del delito de robo los que, con ánimo de lucro, se apoderaren de las cosas muebles ajenas empleando fuerza en las cosas para acceder o abandonar el lugar donde éstas se encuentran o violencia o intimidación en las personas, sea al cometer el delito, para proteger la huida, o sobre los que acudiesen en auxilio de la víctima o que le persiguieren.
Regulación del robo con fuerza en las cosas
Este delito de robo con fuerza sobre las cosas se desarrolla en el artículo 238 del Código Penal español.
Son reos del delito de robo con fuerza en las cosas los que ejecuten el hecho cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:
1.º Escalamiento.
2.º Rompimiento de pared, techo o suelo, o fractura de puerta o ventana.
3.º Fractura de armarios, arcas u otra clase de muebles u objetos cerrados o sellados, o forzamiento de sus cerraduras o descubrimiento de sus claves para sustraer su contenido, sea en el lugar del robo o fuera del mismo.
4.º Uso de llaves falsas.
5.º Inutilización de sistemas específicos de alarma o guarda.
A diferencia de lo que ocurre con la modalidad del robo con violencia e intimidación, el robo con fuerza sobre las cosas es una peculiaridad única de nuestro sistema penal.
Actualmente, tras las últimas reformas del Código Penal, se debe tener en cuenta el empleo de los medios de fuerza tanto para acceder al lugar como para abandonarlo.
Los medios para ejercer fuerza sobre las cosas
Los medios de fuerza enumerados en el artículo 238 del Código Penal, han de entenderse normativamente y no en sentido general.
La fuerza en las cosas se remite al proceso de apoderamiento desde el punto de vista de que el bien está rodeado de medidas físicas de seguridad. Se trata de medios predispuestos para la protección de los bienes.
Así, la fuerza sobre las cosas se restringe solo a las modalidades exclusivas que establece el artículo 238:
- Escalamiento.
- Fractura. Puede ser tanto externa (pared, techo, suelo, puerta, ventana…) como interna (muebles, cerraduras, etc.). Se tiene en cuenta sobre todo el efecto final de que el elemento deje de cumplir con la función de cierre.
- Se contemplan también los medios de cierre no materiales (como las alarmas de sonido, audiovisuales, etc.).
- Uso de llaves falsas. Puede ser cualquier instrumento de apertura con forma y funcionalidad de llave (artículo 239 del Código Penal).
Se considerarán llaves falsas:
1. Las ganzúas u otros instrumentos análogos.
2. Las llaves legítimas perdidas por el propietario u obtenidas por un medio que constituya infracción penal.
3. Cualesquiera otras que no sean las destinadas por el propietario para abrir la cerradura violentada por el reo.
A los efectos del presente artículo, se consideran llaves las tarjetas, magnéticas o perforadas, los mandos o instrumentos de apertura a distancia y cualquier otro instrumento tecnológico de eficacia similar.
¿Con qué penas se castiga el delito de robo con fuerza?
1. El culpable de robo con fuerza en las cosas será castigado con la pena de prisión de uno a tres años.
2. Se impondrá la pena de prisión de dos a cinco años cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 235.