El robo con violencia es un delito que alude a cuando una persona actúa violentamente para apropiarse de algo que no le pertenece.
El delito de robo con violencia e intimidación en las personas se regula en el artículo 242 del Código Penal español, que pertenece al Título XIII (Delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico), Capítulo II (De los robos).
¿Qué es el delito de robo con violencia?
El bien jurídico que se protege con la tipificación del robo con violencia es la propiedad de un bien y la libertad de su dueño para actuar sobre ella.
El objetivo del autor es el ánimo de lucro, no atentar contra la integridad física en que pudiera incurrir.
La puesta en práctica del empleo de violencia como medio de ejecución, está dirigida a lograr el apoderamiento de uno o varios bienes muebles ajenos.
¿Cómo se castiga el robo con violencia?
Según el primer apartado del artículo 242 del Código Penal, el delito de robo con violencia o intimidación en las personas se castiga con penas de prisión de 2 a 5 años.
1. El culpable de robo con violencia o intimidación en las personas será castigado con la pena de prisión de dos a cinco años, sin perjuicio de la que pudiera corresponder a los actos de violencia física que realizase.
¿Se podrían agravar o atenuar las penas de un delito de robo con violencia?
A tenor de la regulación penal, las penas de un delito de robo con violencia podrían agravarse si concurriera lo que se establece en los siguientes preceptos:
2. Cuando el robo se cometa en casa habitada, edificio o local abiertos al público o en cualquiera de sus dependencias, se impondrá la pena de prisión de tres años y seis meses a cinco años.
Artículo 242.2 del Código Penal
3. Las penas señaladas en los apartados anteriores se impondrán en su mitad superior cuando el delincuente hiciere uso de armas u otros medios igualmente peligrosos, sea al cometer el delito o para proteger la huida, y cuando atacare a los que acudiesen en auxilio de la víctima o a los que le persiguieren.
Artículo 242.3 del Código Penal
No obstante, también podría aminorarse la pena, ya que según el artículo 242.4 del Código Penal:
4. En atención a la menor entidad de la violencia o intimidación ejercidas y valorando además las restantes circunstancias del hecho, podrá imponerse la pena inferior en grado a la prevista en los apartados anteriores.
Artículo 242.4 del Código Penal