Civil

Salario mínimo inembargable

Salario mínimo inembargable

El salario mínimo inembargable es una porción de la nómina, establecida expresamente por la ley, que no puede ser embargada. Incluye sueldos, pensiones, retribuciones o ingresos por trabajo autónomo por cuenta ajena.

Básicamente equivale a un salario mínimo interprofesional, estableciendo una escala ascendente embargable en el caso de que se supere este importe. La única excepción la constituyen los pagos por pensión de alimentos.

En el caso de embargos por deudas con la Administración rige la misma regla, pero estos embargos tienen prelación sobre los judiciales.

Ingresos que pueden ser embargados

Los ingresos de la persona trabajadora que pueden ser embargados son los provenientes de su trabajo personal, retribuciones y pensiones. Dado que para el cálculo de la porción inembargable se toma en cuenta la sumatoria de los ingresos, es importante saber cuáles son los conceptos que pueden ser embargados.

De acuerdo con el Estatuto de los Trabajadores, es inembargable el equivalente a un Salario Mínimo Interprofesional. El SMI se establece cada año en los Presupuestos Generales como una suma correspondiente a 14 pagas anuales. Sin embargo, la justicia ordinaria y las administraciones públicas autonómicas pueden aplicar diferentes criterios.

Dentro del cálculo de ingresos totales percibidos, deben computarse todos los ingresos laborales, incluido el finiquito, pagas extra no prorrateadas o vacaciones no disfrutadas.

En cambio, no integran el salario y por lo tanto son totalmente embargables los conceptos extrasalariales, como plus por transporte, almuerzo o vestimenta, incluso la indemnización por despido o finalización de contrato laboral.

Características del embargo de salarios

La finalidad de establecer una suma inembargable es permitir al deudor conservar una cantidad de dinero que le permita cubrir sus necesidades básicas.

Se debe tener en cuenta que:

  • El embargo de sueldos, pensiones e ingresos procedentes de actividades profesionales y autónomas se encuentra en séptimo lugar en el orden de prelación de los procesos de embargo. Pero si la nómina se cobra por depósito bancario, estos ingresos pasan a estar en el primer lugar del orden de prelación de embargos judiciales.
  • El embargo se practica sobre el sueldo líquido, es decir, que se deben descontar los gravámenes correspondientes a la seguridad social y legislación fiscal y tributaria.
  • La determinación se realiza sobre la totalidad de las sumas recibidas por el deudor. También son acumulables los ingresos de los cónyuges cuando exista un régimen de comunidad de bienes.
  • Se toman en cuenta las cargas familiares, aplicando una rebaja del 10 a 15% de la cantidad calculada siempre que no supere cinco veces el Salario Mínimo Interprofesional.
  • En el caso de deudas con la Administración, se puede embargar el ahorro producido durante el mes anterior al del embargo.
  • De acuerdo a la Ley de Propiedad Intelectual, la Administración Pública considera salario los derechos de explotación de la obra.
  • En el caso de embargos judiciales, la orden de embargo se tramita al banco donde está radicada la cuenta bancaria en la que se deposita la nómina.
  • Si el embargo proviene de la Administración Pública, la diligencia se presenta al pagador del salario, quien está obligado a retener las cantidades correspondientes e ingresarlas al Tesoro.

Determinación del salario mínimo inembargable

El salario mínimo inembargable es una de las medidas de protección de la percepción del salario de acuerdo al Estatuto de los Trabajadores. Establece en su artículo 27 que, cuando una persona trabajadora deba hacer frente a deudas con las rentas de su trabajo, la cuantía equivalente al Salario Mínimo Interprofesional es inembargable. 

Las reglas para la determinación de la porción inembargable del salario están establecidas en los artículos 607 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil y el artículo 82 del Reglamento General de Recaudación en el caso de embargos por deudas con la Administración Pública. En realidad, tanto este Reglamento como la Ley de Enjuiciamiento Criminal remiten a las reglas establecidas por la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Estas son:

  1. Es inembargable una cuantía equivalente a un Salario Mínimo Interprofesional.
  2. Para una cuantía adicional a dos SMI, se podrá embargar hasta el 30%.
  3. Hasta el importe adicional equivalente a tres SMI, se podrá embargar hasta el 50%.
  4. Para el adicional equivalente a cuatro SMI, es embargable el 60%.
  5. Hasta el importe adicional equivalente a cinco SMI, se podrá embargar hasta el 75%.
  6. Para cualquier cantidad adicional que exceda los cinco SMI se podrá embargar hasta el 90%.

Lo anterior no es aplicable cuando se proceda al embargo por ejecución de sentencia que condene al pago de alimentos, cuando la obligación de su cumplimiento nazca directamente de la ley o escrituras públicas que formalicen un convenio regulador. En este caso, el tribunal fijará la cantidad que puede ser embargada.

Salario mínimo inembargable del deudor hipotecario

Ante el impago de la hipoteca, el banco procede a la ejecución hipotecaria. De acuerdo a la Ley Hipotecaria, si el importe obtenido a partir de la subasta judicial fuera insuficiente para cubrir el crédito, el banco puede solicitar la ejecución forzosa posterior basada en la misma deuda.

Según lo que estamos viendo, la entidad bancaria puede solicitar el embargo de otros bienes del deudor a fin de satisfacer la acreencia, pero en este caso se agregan mayores limitaciones al salario mínimo inembargable. Sin embargo, se deben cumplir ciertos requisitos.

Según el artículo 129 de la Ley Hipotecaria, se establecen las siguientes reglas:

  • La cantidad inembargable establecida en la Ley de Enjuiciamiento Civil, es decir, el equivalente a un Salario Mínimo Interprofesional, se incrementa en un 150%.
  • Además, se agrega otro 30% del SMI por cada miembro del núcleo familiar que no disponga de ingresos propios regulares superiores a un SMI, entendiéndose por núcleo familiar al cónyuge o pareja de hecho y los ascendientes y descendientes en primer grado que convivan con el deudor.
  • A partir de estos mínimos, si hay cuantías superiores se aplica la escala prevista por la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Los requisitos para que puedan aplicarse estos porcentajes son:

  1. Existencia de un procedimiento de ejecución hipotecaria.
  2. Que el inmueble subastado sea la vivienda habitual del deudor.
  3. Que exista un requerimiento de ejecución forzosa posterior, es decir, que el precio de la subasta no alcance a cubrir la totalidad de la deuda.