Una sentencia de conformidad en un proceso penal es la posibilidad de que el acusado reconozca los hechos de un delito y admita la culpa para que le reduzcan la pena y se finalice el proceso.
Se trata de un mecanismo judicial previsto en la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim), que no se produce con posterioridad a la celebración del juicio como cualquier otra sentencia, sino que, se produce con anterioridad para evitar la celebración del juicio oral.
Además, mediante una sentencia de conformidad, el acusado renuncia al derecho de presunción de inocencia y a la posibilidad de recurrir la sentencia. El juez estará obligado a aceptar la conformidad.
Características obligatorias de la conformidad
La conformidad para su validez debe ser:
- Absoluta, es decir, el acusado expresa la conformidad de todo (los hechos, las penas y la calificación jurídica).
- Expresa y personalísima, no puede ser otorgada por medio de representantes o intermediarios, sino por el propio acusado.
- Expresada de forma voluntaria y libre.
- Cumplir con todas las formalidades exigidas por la ley.
- De doble garantía, tanto el acusado como su abogado deben estar de acuerdo en esta conformidad.
Requisitos en una sentencia de conformidad
Si la sentencia de conformidad se produce en un procedimiento abreviado, la pena pactada no puede exceder de 6 años y no podrá ser inferior a la pena mínima para ese delito.
Por otro lado, cuando la conformidad se produce en un procedimiento por juicio rápido, la pena solicitada se rebajará en un tercio. Se deben cumplir los siguientes requisitos:
- La pena de prisión no podrá ser de más de 3 años.
- Si se trata de pena privativa de libertad, dicha pena o la suma de las mismas no puede superar los 2 años de prisión tras la reducción de un tercio.
- Si se trata de otro tipo de penas como la inhabilitación no podrán ser superiores a 10 años.
- En el caso de que la pena sea de multa no existe ningún requisito de cuantía.
1. Sin perjuicio de la aplicación en este procedimiento del artículo 787, el acusado podrá prestar su conformidad ante el juzgado de guardia y dictar éste sentencia de conformidad, cuando concurran los siguientes requisitos:
1.º Que no se hubiera constituido acusación particular y el Ministerio Fiscal hubiera solicitado la apertura del juicio oral y, así acordada por el juez de guardia, aquél hubiera presentado en el acto escrito de acusación.
2.º Que los hechos objeto de acusación hayan sido calificados como delito castigado con pena de hasta tres años de prisión, con pena de multa cualquiera que sea su cuantía o con otra pena de distinta naturaleza cuya duración no exceda de 10 años.
3.º Que, tratándose de pena privativa de libertad, la pena solicitada o la suma de las penas solicitadas no supere, reducida en un tercio, los dos años de prisión.
Por último, la ley no prevé la posibilidad de la sentencia de conformidad en un procedimiento ordinario.