La separación de hecho supone el cese de la convivencia de los cónyuges, antes de poder tramitar una separación legal o un divorcio.
¿Cuándo procede una separación de hecho?
En el supuesto de que una pareja desee romper su relación antes de que transcurran tres meses desde la celebración del matrimonio, la única posibilidad es que acudan a una separación de hecho.
Esto es debido a que uno de los principales requisitos para acceder a una separación legal o un divorcio, es un periodo mínimo de duración de tres meses del matrimonio.
Así, los cónyuges podrán acogerse a este tipo de separación de dos modos:
- De mutuo acuerdo.
- Presentando una demanda.
No obstante, no es recomendable acceder a esta vía de separación debido a las consecuencias jurídicas que puede conllevar y en especial cuando existen hijos en común.
¿Qué diferencia hay entre la separación de hecho y la separación legal?
A diferencia de la separación legal o «de derecho», la separación de hecho no está regulada ni se encuentra reconocida jurídicamente. Por lo tanto, no habrá que seguir los trámites establecidos a partir del artículo 81 del Código Civil como sí ocurre en la separación legal.
Se decretará judicialmente la separación cuando existan hijos menores no emancipados o hijos mayores respecto de los que se hayan establecido judicialmente medidas de apoyo atribuidas a sus progenitores, cualquiera que sea la forma de celebración del matrimonio:
1.º A petición de ambos cónyuges o de uno con el consentimiento del otro, una vez transcurridos tres meses desde la celebración del matrimonio. A la demanda se acompañará una propuesta de convenio regulador redactada conforme al artículo 90 de este Código.
2.º A petición de uno solo de los cónyuges, una vez transcurridos tres meses desde la celebración del matrimonio. No será preciso el transcurso de este plazo para la interposición de la demanda cuando se acredite la existencia de un riesgo para la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o libertad e indemnidad sexual del cónyuge demandante o de los hijos de ambos o de cualquiera de los miembros del matrimonio.
A la demanda se acompañará propuesta fundada de las medidas que hayan de regular los efectos derivados de la separación.
Artículo 81 del Código Civil
Sin embargo, sí que tiene ciertos efectos jurídicos importantes que veremos en el siguiente apartado.
Efectos jurídicos y económicos de la separación de hecho
Tras una separación de hecho, persistirán la mayoría de los efectos y deberes del matrimonio y se dejarán de aplicar algunos de los beneficios jurídicos que conlleva.
Algunos de los posibles efectos de mayor relevancia en varios ámbitos (patrimonial, sucesorio, penal, etc.) son los siguientes:
- Si la separación no se legaliza, puede existir un conflicto de intereses en relación con el régimen económico matrimonial cuando el matrimonio se rige por el régimen de gananciales.
- Dificultad para alegar un desequilibrio económico y denegación de la pensión compensatoria, en caso de solicitarla.
- Los cónyuges no podrán recibir su parte de la herencia en caso de fallecimiento de uno de ellos, según lo establecido en el artículo 834 del Código Civil.
- La legislación excluye a los separados de hecho en la posibilidad de obtener una pensión de viudedad tras el fallecimiento de uno de los cónyuges (aunque esto dependerá de la situación concreta en cada caso).
- En una separación de hecho, uno de los cónyuges podría llegar a demandar al otro por un delito de abandono de familia si desatiende sus deberes familiares.