La separación matrimonial constituye la decisión de los cónyuges de poner fin a la convivencia y a su vida matrimonial en general, iniciando así vidas totalmente independientes.
Efectos de la separación matrimonial
La separación matrimonial supone una suspensión del matrimonio pero no la disolución del vínculo conyugal.
Es decir, los cónyuges separados no podrán contraer matrimonio con otras personas. Este vínculo matrimonial solo se rompe por completo a través del divorcio o por fallecimiento de una de las partes.
En esta particularidad recae la principal diferencia entre separación y divorcio, la cual es mucho más amplia de lo que se suele pensar, ya que es frecuente que se confundan ambos términos utilizándolos como sinónimos.
Además, hasta el año 2005 la separación constituía un requisito obligatorio previo a la solicitud del divorcio. Por lo tanto, desde 2005 ya no es necesario estar separado previamente para solicitar el divorcio.
Pero estos dos términos también poseen ciertos efectos comunes como la disolución del régimen económico matrimonial, el cese de la convivencia o la posibilidad de ser solicitado por los dos miembros de la pareja o solo por uno de ellos (con o sin el consentimiento del otro).
El divorcio supone una ruptura definitiva, mientras que la separación deja la puerta abierta a una posible reconciliación matrimonial. En ese caso, la reconciliación de la pareja pone fin al procedimiento de separación y deja sin efecto lo resuelto en él.
Tipos de separación matrimonial
Existen dos tipos de separación: separación de hecho y separación judicial.
Ambas conllevan consecuencias de tipo legal y patrimoniales, pero como ya indicábamos antes ninguna rompe el vínculo matrimonial.
1. Separación de hecho
La separación de hecho supone un posible paso, de ambos cónyuges o por parte de uno solo, del fin de la vida matrimonial antes de tener que acudir a un proceso judicial. Este tipo de separación implica que no se disuelve el régimen económico matrimonial, lo que puede traer consigo ciertos problemas en el futuro.
2. Separación judicial
En segundo lugar, la separación judicial o legal precisa la presentación de una demanda de separación y una posterior sentencia judicial, por lo que el matrimonio quedará suspendido legalmente. A partir de ese momento, la pareja podrá decidir sobre sus bienes de manera individual y libre.
El proceso para tramitar una separación judicial puede llevarse a cabo de dos modos diferentes:
Separación de mutuo acuerdo
Se trata del procedimiento judicial más sencillo, rápido y económico (las partes pueden compartir abogado y procurador), ya que una de las partes (con el consentimiento de la otra) o ambas desean la separación legal sin necesidad de alegar ninguna causa concreta.
Solo existen dos requisitos para acceder a esta vía:
- Que hayan pasado un mínimo de 3 meses desde la celebración del matrimonio.
- Pactar mediante un convenio regulador los acuerdos concretos a los que haya llegado la pareja previamente a la separación en cuestiones como la guarda y custodia de los hijos si los hubiera, uso de la vivienda familiar, régimen de visitas, pensión alimenticia, etc.
Separación matrimonial contenciosa
En caso contrario, si no existe un acuerdo entre las partes, corresponde al juez dictar sentencia determinando los términos principales (los comprendidos en el convenio regular en el mutuo acuerdo) como estime oportuno según su valoración.
Este procedimiento resultará más largo, complicado y costoso (tanto moral como económicamente). Al igual que ocurría en el caso anterior no se requiere ninguna causa específica, tan solo que el matrimonio se haya celebrado al menos 3 meses antes.
Para concluir, es relevante indicar que si durante la tramitación del procedimiento judicial de forma contenciosa los cónyuges llegaran a un acuerdo, el proceso se puede convertir inmediatamente en una separación de mutuo acuerdo (deberán elaborar un convenio regulador).
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