Administrativo

Silencio administrativo: plazos y tipos

Silencio administrativo

El silencio administrativo es un mecanismo que protege a los ciudadanos frente a los incumplimientos de la Administración Pública en la resolución de sus procedimientos.

Es decir, esta figura jurídica se pone en práctica en los procedimientos administrativos que han sido iniciados por solicitud de un particular o de oficio y cuando la Administración Pública no cumple con el plazo con el que cuenta para tomar una decisión y resolver ese procedimiento.

Se encuentra regulado en el artículo 24 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

¿Cuál es el plazo que debe cumplir la Administración Pública?

Las Administraciones Públicas están obligadas a resolver todos los procedimientos administrativos dentro del plazo que esté fijado por el propio procedimiento (si no existen normas del procedimiento al respecto, el plazo será de tres meses).

1. En los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, sin perjuicio de la resolución que la Administración debe dictar en la forma prevista en el apartado 3 de este artículo, el vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado resolución expresa, legitima al interesado o interesados para entenderla estimada por silencio administrativo, excepto en los supuestos en los que una norma con rango de ley o una norma de Derecho de la Unión Europea o de Derecho internacional aplicable en España establezcan lo contrario. Cuando el procedimiento tenga por objeto el acceso a actividades o su ejercicio, la ley que disponga el carácter desestimatorio del silencio deberá fundarse en la concurrencia de razones imperiosas de interés general.

Artículo 24.1 de la Ley 39/2015

Por norma general, el plazo para resolver un procedimiento no puede ser mayor a seis meses desde la fecha en que se haya realizado la solicitud.

De manera excepcional, podrá superar ese plazo si está establecido por la normativa comunitaria europea o por una norma con rango de Ley.

Desde el momento en que vence el plazo máximo de la resolución del correspondiente procedimiento sin que se haya realizado, el silencio administrativo protege a los individuos de forma automática.

Tipos de silencio administrativo

Si transcurrido el plazo mencionado en el apartado anterior, la Administración no notifica una resolución, entonces el silencio administrativo actúa y puede ser de dos tipos: positivo o negativo.

Silencio administrativo positivo

En primer lugar, el silencio administrativo en procedimientos que hayan sido iniciados a solicitud del particular será, por norma general, positivo o estimatorio. Esto quiere decir que el procedimiento quedará estimado directamente por el silencio administrativo.

Silencio administrativo negativo

Por otro lado, existe el silencio administrativo negativo o desestimatorio que consiste en dar la posibilidad de interponer un recurso administrativo o contencioso-administrativo por el incumplimiento.

El silencio tendrá efecto desestimatorio en los procedimientos relativos al ejercicio del derecho de petición, a que se refiere el artículo 29 de la Constitución, aquellos cuya estimación tuviera como consecuencia que se transfirieran al solicitante o a terceros facultades relativas al dominio público o al servicio público, impliquen el ejercicio de actividades que puedan dañar el medio ambiente y en los procedimientos de responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas.

Artículo 24.1 de la Ley 39/2015

Para finalizar, cuando el procedimiento administrativo se inicia de oficio, por norma general el silencio administrativo tendrá un efecto negativo.

El sentido del silencio también será desestimatorio en los procedimientos de impugnación de actos y disposiciones y en los de revisión de oficio iniciados a solicitud de los interesados. No obstante, cuando el recurso de alzada se haya interpuesto contra la desestimación por silencio administrativo de una solicitud por el transcurso del plazo, se entenderá estimado el mismo si, llegado el plazo de resolución, el órgano administrativo competente no dictase y notificase resolución expresa, siempre que no se refiera a las materias enumeradas en el párrafo anterior de este apartado.

Artículo 24.1 de la Ley 39/2015

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