Familia

¿Cómo funciona la sociedad de gananciales en España?

Sociedad de gananciales

La sociedad de gananciales es un régimen económico matrimonial que establece que los bienes son de tipo ganancial, es decir, pertenecen a ambos cónyuges todas las ganancias y bienes que se obtengan.

No obstante, en este régimen económico existen tanto bienes gananciales como algunos bienes privativos (pertenecen a un solo cónyuge dentro del matrimonio).

A lo largo de este artículo te explicamos cómo actúa el régimen de sociedad de gananciales en España, cuáles son los bienes privativos y cuáles son los gananciales en este régimen económico.

La sociedad de gananciales en España

Según el artículo 1344 del Código Civil de España en la sociedad de gananciales: «se hacen comunes para los cónyuges las ganancias o beneficios obtenidos indistintamente por cualquiera de ellos».

Esto constituye su principal característica, y además para disponer de los bienes gananciales se requiere el consentimiento del otro cónyuge.

Se trata de un régimen económico matrimonial que actúa como supletorio en España (exceptuando algunas Comunidades Autónomas), es decir, si el matrimonio no expresa lo contrario a través de capitulaciones matrimoniales se entenderá que el régimen matrimonial es el de gananciales por defecto.

Por ello, es el régimen más habitual, pero no siempre el más adecuado. En ocasiones, la separación de bienes (régimen alternativo al de gananciales) puede resultar más beneficiosa.

¿Qué bienes se consideran gananciales?

En concreto, en el artículo 1347 y siguientes del Código Civil se regulan algunos de los bienes gananciales más destacados que son los siguientes:

  1. Las remuneraciones obtenidas por el trabajo o la industria de cualquiera de los dos cónyuges.
  2. Las rentas o intereses producidos por un bien privativo o por uno ganancial.
  3. Las empresas y establecimientos fundados por cualquiera de los cónyuges sin contar con los bienes comunes. En caso de que concurran capital privativo y capital ganancial, según el artículo 1354, corresponderán proindiviso.
  4. Los bienes obtenidos a título oneroso (ha habido que pagar por ellos) bien para uno o para los dos cónyuges.
  5. Los bienes obtenidos por donación o herencia por los cónyuges conjuntamente.

¿Qué bienes son privativos dentro del régimen económico de gananciales?

Los bienes privativos son todos aquellos que, aun siendo un matrimonio basado en el régimen de gananciales, pertenecen solo a uno de los cónyuges (solo éste podrá disponer de ellos y en caso de disolución matrimonial no se dividen).

Este tipo de bienes de cada uno de los cónyuges se establecen en el artículo 1346 del Código Civil, y algunos de los principales bienes privativos son:

  • Los bienes, animales o derechos que cada uno tuviera antes del matrimonio, o los que obtenga después de forma gratuita (por herencia o donación).
  • Ropas y objetos personales, que no posean un valor extraordinario.
  • La indemnización por daños y perjuicios que se conceda a uno de los cónyuges.
  • Salvo excepciones, las herramientas necesarias para una profesión.
  • Los bienes obtenidos para sustituir otro bien de tipo privativo.

La liquidación de la sociedad de gananciales

Tras una separación o un divorcio, el régimen matrimonial quedará disuelto y los bienes que sean gananciales se asignarán en partes iguales a ambos cónyuges.

Este procedimiento se conoce como liquidación de gananciales.

El procedimiento de liquidación de un régimen económico matrimonial se regula en la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) a partir del artículo 806.

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