El tercio de libre disposición es la parte de la herencia de la que el testador puede disponer libremente. Es decir, el testador puede repartir esta tercera parte del caudal hereditario como estime oportuno, sin que exista ninguna restricción en cuanto al parentesco o vínculo familiar de la persona que lo reciba.
El tercio de libre disposición constituye una de las tres partes en las que se divide una herencia sobre la que el testador tiene libertar para repartirla como estime conveniente.
Se encuentra recogido en el artículo 808 del Código Civil como una de las tres partes en las que se puede dividir una herencia:
Los otros dos tercios corresponden con:
- El tercio de legítima, que se encuentra reservado por ley para los herederos forzosos y que debe repartirse a partes iguales.
- El tercio de mejora, parte reservada para los herederos forzosos, pero que a diferencia del tercio de legítima puede ser repartido de forma desigual entre los herederos forzosos a voluntad del testador.
Estas dos partes de la herencia forman lo que se conoce como legítima larga o global, y ambas están destinadas a los herederos forzosos (hijos o descendientes, padres o ascendientes, y cónyuge viudo).
¿Cómo se asigna el tercio de libre disposición?
El tercio de libre disposición puede ser asignado con total libertad por parte del testador.
De ese modo, el testador debe reflejar claramente en el testamento qué personas obtendrán ese tercio de los bienes, sin la necesidad de que sean descendientes ni siquiera familiares, ni tenga que justificar de ningún modo por qué dicha persona o personas reciben esta parte de la herencia.
Al igual que ocurría en el tercio de mejora, si no se expresa nada al respecto de la distribución del tercio de libre disposición en el testamento, esta tercera parte de los bienes corresponderá a los herederos forzosos.