Mercantil

¿Qué es el título valor?

Título valor

Al hablar de título valor se hace referencia a un documento transmisible cuya tenencia es necesaria para ejercitar el derecho literal y autónomo que el propio documento refleja. Son ejemplos de un título valor un cheque, una letra de cambio o una acción.

Este concepto pone de manifiesto la vinculación entre el título como documento y el ejercicio del derecho que en él se menciona. Hay una gran conexión entre la cosa corporal (que es el título) y la incorporal (que es el derecho).

Esta conexión es muy útil en un doble sentido. Por un lado, para el ejercicio del derecho y por otro para su posible transmisión. Así, el que aparece legitimado como poseedor del documento lo es también para el ejercicio del derecho.

La legitimación del poseedor del documento se protege mediante el ordenamiento jurídico. Este hecho se consigue con la simple posesión si el título es al portador y si es nominativo además de su posesión se exigen otros requisitos.

¿Qué quiere decir que el tenedor del título está legitimado para ejercitar el derecho? El título incluye el documento y el derecho. El que tiene el título ejercita el derecho en él incorporado, totalmente legitimado.

Relación entre el documento y el derecho que contiene

Normalmente, el título valor incorpora un derecho de crédito que entraña la pretensión de una prestación pecuniaria. Sin embargo, puede ocurrir que en los títulos se incorporen derechos de diferente naturaleza, como serían las acciones, o un derecho relativo a cosas individualizadas, como serían las mercancías si el título fuese un conocimiento de embarque o un resguardo de depósito.

El derecho incorporado tiene la nota de literalidad. Así pues, el contenido límite y las modalidades del derecho dependen de los términos en los que se haya redactado el título.

Es muy importante la forma de la declaración contenida en el título, que se puede concretar con otros documentos a los que podemos remitirnos. Las acciones hacen referencia a su inscripción en el Registro Mercantil, y se denominan títulos literales incompletos los que se remiten a otros documentos extraños.

  • Título literal incompleto. Declaración se completa con otros documentos (p.ej. las acciones).
  • Título literal completo. Declaración completa en el título (p.ej. las letras de cambio).

El derecho incorporado es autónomo, de manera que cuando se transmite el título corresponde al nuevo adquirente un derecho que es independiente de las relaciones de carácter personal que hubiesen podido existir entre los anteriores titulares y el deudor, siempre que haya surgido de buena fe.

Al transmitir el título, el derecho que incorpora surge de nuevo con relación a cada uno de los adquirentes, que quedan liberados de las excepciones de carácter personal que podían alegarse contra los anteriores titulares.

La declaración que contiene el título valor y la relación fundamental

La emisión del título se debe normalmente a la existencia de una relación previa subyacente o fundamental, que nos permite diferenciar entre títulos valores causales y títulos valores abstractos.

  • Son títulos causales aquellos en los que existe una íntima conexión entre el derecho incorporado y el negocio subyacente (p. ej. letra de cambio, cheque).
  • Son títulos abstractos aquellos en los que el derecho que incorpora es independiente del contrato causal. De manera que el poseedor del título tiene un derecho de crédito del que nace la relación causal o la subyacente (p. ej. acciones, resguardo de depósito).

Tipos de títulos valor

Títulos constitutivos o declarativos

Este criterio tiene en cuenta si la emisión del título produce el efecto de hacer nacer el derecho a él incorporado o no.

  • Títulos constitutivos. Su emisión hace nacer el derecho que incorporan (p.ej. letra de cambio).
  • Títulos declarativos. Incorporan un derecho que ha nacido con anterioridad a la emisión del título (p. ej. resguardo de depósito).

Títulos emitidos individualmente o en serie

Este criterio atiende a la forma de emisión de los títulos.

  • Títulos emitidos individualmente. Se pueden emitir de forma aislada, en los que el emitente hace una declaración en cada título (p.ej. letra de cambio, cheque, pagaré).
  • Títulos emitidos en serie. Se emiten en consecuencia de un negocio jurídico único, como puede ser la constitución de una sociedad, o la emisión de unas obligaciones, dando lugar ese negocio jurídico a una serie o masa de títulos de iguales características (p.ej. acciones, obligaciones).

Títulos cambiarios, de participación o de tradición

Esta clasificación se hace atendiendo a la naturaleza del derecho incorporado.

  • Títulos cambiarios. Son los que incorporan un derecho de crédito de carácter pecuniario (p. ej. letra de cambio, cheque, pagaré).
  • Títulos de participación. Son los que confieren a su poseedor una determinada posición en el ámbito de una organización social, la cual se concreta en un conjunto de derechos y poderes. La posición del poseedor del título está dominada por la relación subyacente que se configura de acuerdo con los establecido en la ley y en los estatutos. Las acciones son los títulos de participación por excelencia.
  • Títulos de tradición. Son los que atribuyen a su poseedor el derecho a la entrega de una determinada mercancía, la posesión de las mismas y el poder de disponer de ellas mediante la transferencia del título. El título otorga la posesión de las mercancías, una posesión mediata o indirecta. El poseedor o el depositario de las mercancías sería el poseedor inmediato. El poseedor del título, al ser el poseedor de las mercancías, puede disponer de ellas mediante la entrega del título. La función económica que cumplen estos títulos consiste en la posibilidad de disponer de las mercancías en el tiempo en que se encuentran viajando en poder del posteador o en el que están en manos de un depositario. Las mercancías se venden o se constituye una prenda sobre ellas a través del documento que las representa, es decir, a través del título.

Títulos nominativos, al portador o a la orden

Este criterio se basa en las diferentes formas de designación del titular.

  • Títulos nominativos. Son los que designan como titular a una persona determinada. Para solicitar la prestación que se indica en el título su poseedor además de presentar el documento debe identificarse. La transmisión debe ponerse en conocimiento del deudor. Cuando se transmiten títulos emitidos en serie hay que notificar al emisor la transmisión para que la inscriba en el libro de los títulos nominativos.
  • Títulos a la orden. Designan como titular a una persona determinada o a otra que aquélla o las sucesivas poseedoras legítimas del documento designen en el propio título. Es un título nominativo, pero por medio de la cláusula de endoso que figura en el título se puede sustituir la persona designada al principio, sin necesidad de notificárselo al deudor. La legitimación se produce por la coincidencia entre la persona que presenta el título y la persona que en él se designa como titular, que puede ser la primera que se designó o la que sucesivamente se haya ido indicando, siendo necesario en este caso que en el título se contenga una cadena regular de endosos.
  • Al portador. Son los que legitiman a su poseedor como titular del derecho incorporado al documento. Los documentos no designan a una persona determinada como su titular, sino que es titular la persona que los posee.