Fiscal

¿Qué es la tributación por módulos?

Tributación por módulos

La tributación por módulos o la estimación objetiva es un método de cálculo que lleva a cabo el empresario o profesional en su actividad y que se determina de acuerdo con unos parámetros objetivos.

La tributación por módulos tiene, en todo caso, carácter voluntario para el obligado tributario, pudiendo éste optar por la estimación directa si lo desea.

¿Quién puede acogerse a módulos?

Para que un obligado tributario pueda acogerse a la tributación por módulos debe cumplir los siguientes requisitos:

  1. Estar en el listado de actividades de la Orden de Módulos aprobada por el Ministerio de Hacienda y Función Pública.
  2. Respetar los límites específicos que establezca la orden ministerial para cada actividad.
  3. No sobrepasar los límites generales, que se refieren a las siguientes cantidades:
    • Un volumen anual máximo de 250.000 euros.
    • Un volumen de facturas emitidas a otros empresarios que no supere los 125.000 euros.
    • Un volumen anual de compras menor a 250.000 euros.

Aspectos a tener en cuenta de la tributación en módulos

La tributación por módulos cuenta con una serie de aspectos que conviene tener en cuenta:

  • Aunque la regla general es que tan solo se pueden deducir los gastos reales en estimación directa, que se calcula con la diferencia entre los ingresos y los gastos, hay una excepción. Los empresarios o profesionales que tributen por módulos pueden deducir el gasto por amortización de los bienes de inversión que se utilicen permanentemente en el negocio.
  • Los límites anteriormente expuestos se aplican al conjunto de actividades que realiza una persona y no a cada establecimiento o actividad que lleve a cabo el profesional.
  • No se puede tener una actividad en módulos y otra en directa, salvo a lo largo del año de inicio, como ocurriría por ejemplo si se hereda un negocio que tributa en un régimen concreto de estimación, ya que no se puede cambiar dicho régimen en cualquier momento. No obstante, en el siguiente ejercicio, todas deben pasarse al mismo régimen. Por tanto, si una sola de las actividades que se ejercen es incompatible con módulos, todas deben tributar por estimación directa.

¿Cómo se calcula la tributación por módulos?

Los autónomos que tributan por estimación objetiva tienen que presentar el modelo 131 de forma trimestral. Este se presenta de los días 1 al 20 de abril, julio y octubre para los primeros tres trimestres y del 1 al 30 de enero del año siguiente para el cuarto trimestre.

Junto al modelo 131, anualmente, deben presentar el modelo 100 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Para calcular la deuda tributaria mediante estimación objetiva, se tienen que considerar unos parámetros.

Por ejemplo, la orden de módulos podría establecer que una tienda de ultramarinos en módulos debe considerar, por cada hora de un trabajador contratado, 4 euros y por cada kilovatio/hora (kw/h) contratado, 100 euros. Si la tienda tiene un solo trabajador, estimando que la jornada de un trabajador son 1.800 horas de trabajo al año, y ha contratado 10 kw/h, el autónomo tendrá de rendimiento 8.200 euros por estimación objetiva.

Si este mismo autónomo tiene unos ingresos de 20.000 euros y unos gastos fiscalmente deducibles de 10.000, por estimación directa, tendrá un rendimiento de 10.000 euros, por lo que le beneficiará más estar en módulos, si bien, también podría darse el supuesto contrario.

Una vez que se han utilizado los parámetros objetivos para calcular el rendimiento neto de actividades económicas por módulos, los empresarios o profesionales deben ingresar de esa cantidad, como pago fraccionado en el IRPF:

  • El 2% si no se tiene a ningún trabajador en plantilla o si la actividad que se realiza es agrícola.
  • El 3% si se ha contratado a un trabajador.
  • El 4% si se tienen en plantilla dos o más trabajadores.

¿Cómo se renuncia o se vuelve a módulos?

Cuando se da de alta una actividad en Hacienda con el modelo 036 o 37, el empresario o profesional debe seleccionar si desea tributar por estimación objetiva, siempre y cuando cumpla los requisitos, o por estimación directa.

Si con el devenir de la actividad comienza a ser más beneficiosa la estimación directa y el empresario o profesional desea renunciar a módulos, hay dos opciones que puede ejercer: la renuncia tácita y la renuncia expresa.

  1. La renuncia expresa se presenta durante el mes de diciembre del año anterior al que desee estar en directa, modificando los datos en el modelo 037, que contiene una casilla expresa de renuncia a módulos.
  2. La renuncia tácita implica que, sin presentar ningún modelo durante el mes de diciembre del año anterior, el primer pago fraccionado del año, que es el del 1 al 20 de abril (primer trimestre), se haga a través del modelo 130 para estimación directa, en lugar de mediante el modelo 131 para módulos.

Por otro lado, si se va a empezar a ejercer una nueva actividad compatible con módulos, pero resulta más beneficioso estar en estimación directa, se debe renunciar a módulos en el modelo 036 o en el 037.

También, se puede renunciar de forma tácita sin marcar la casilla de renuncia a módulos en dichos modelos y presentando el primer pago fraccionado del año mediante el modelo 130.

Cualquier tipo de renuncia a módulos vincula al empresario o profesional durante 3 años.

Si por el contrario, se desea volver a módulos tras haber estado en estimación directa, tan solo se puede hacer de manera expresa. La decisión también vincula durante 3 años y se ejerce únicamente mediante el modelo 036 durante el mes de diciembre anterior al año en el que se desee estar en módulos.