Accidentes de tráfico

¿Tributan las indemnizaciones por accidente de tráfico?

Tributan las indemnizaciones por accidente de tráfico

En la Ley del Impuesto sobre la renta de las Personas Físicas queda establecida la exención para las indemnizaciones surgidas de la responsabilidad civil por los daños personales, legal o judicialmente reconocida.

Las indemnizaciones por accidente de tráfico no deben tributar, porque ese dinero reconocido no representa una ganancia ni un beneficio para la persona damnificada. Es una compensación que se establece acorde a los daños que la víctima del siniestro haya sufrido.

Se realiza un resarcimiento de los daños materiales y personales del afectado, sin que ese concepto se convierta en un enriquecimiento injusto o indebido para el asegurado, ya que cubre los gastos ocasionados hacia los bienes y las personas afectadas.

Cobertura

El importe de la indemnización queda exento de tributar porque sirve para cubrir:

Daños materiales

En el siniestro pueden afectarse el vehículo y otros elementos o bienes que eran transportados. Ese perjuicio se perita mediante la compañía aseguradora, quien evalúa los daños sufridos para poder repararlos o restituirlos.

Daños personales morales

Atendiendo al Baremo de Tráfico, las indemnizaciones se prevén y son susceptibles de similares sentencias. Los daños morales se consideran y pasan a formar parte de los nuevos factores de corrección.

Con el nuevo Baremo de Tráfico, se estudia y evalúa cada caso concreto y se corrigen ciertos errores en la consideración de los daños morales.

Daño corporal

Los daños temporales o permanentes de un afectado y que lo perjudiquen de manera permanente, también se cubren y no deben tributar.

Daños en el patrimonio

Un afectado por un siniestro debe afrontar gastos que deriven de su curación física y psíquica. Se incluyen aquí la asistencia sanitaria prevista para el futuro, las prótesis y ortesis, la rehabilitación en el domicilio y en centros de salud, y las consecuencias que surjan por la pérdida de la autonomía personal.

Pérdida de ingresos o lucro cesante

Una persona que deba dejar de desarrollar su actividad cotidiana, tanto en el trabajo como en otros ámbitos de manera permanente o con limitaciones parciales debido a un accidente, se ve afectada en su economía y en la retracción de sus ingresos habituales, por lo que debe recibir su compensación.

El total del dinero que reciba la persona afectada, como se ve, es parte de la compensación, pero el afectado o su familia no se enriquece. Es un Juez quien establece los importes justos por medio de una sentencia judicial resultado de un proceso. Esa compensación percibida no debe tributar.

Casos en los que se debe tributar

Para los accidentes de tráfico, se consideran indemnizaciones con ciertas particularidades en las que sí se tributa: 

Por superación del Baremo de Tráfico

Deben tributar los acuerdos extrajudiciales que se acuerden entre el lesionado y la compañía aseguradora, que deriven en una indemnización percibida que supere el Baremo de Accidentes de Tráfico, ya que se considera que ese incremento es una ganancia patrimonial. Todo lo que exceda se declara y tributa.

El Baremo de Accidentes de Tráfico se considera para valorar los daños y los perjuicios provocados a los damnificados en los accidentes en las vías de circulación. En febrero de 2022 se informó cuáles son las cuantías que están vigentes con las indemnizaciones actualizadas.

En las indemnizaciones por lesiones temporales, se determina que los importes de las mismas van desde los 32,91€/día de un perjuicio básico personal, hasta considerar distintos agravamientos moderados con 57,04€/día y graves con 82,28€/día. El importe del perjuicio en el grado muy grave asciende a 109,70€.

Las tablas donde figuran el lucro cesante y la ayuda a terceras personas se renuevan según las bases técnicas actuariales.

La tabla de gasto asistencial sanitaria se determina de acuerdo a los convenios realizados con los servicios públicos de salud y por los costes soportados.

Por intereses generados

Si se generan intereses por una demora al no haber abonado en tiempo y forma la compañía aseguradora la indemnización que debía ser abonada, esa indemnización no abonará un tributo. Pero sí lo harán los interesados de una indemnización que sí tribute.

Cuando fallece la víctima

Quienes perciben una indemnización por el fallecimiento de una víctima en un accidente de tráfico que se considera perjudicada tanto en lo moral como en el aspecto económico y patrimonial, por ser familiar o heredero, no tributarán por este concepto. Esa cantidad está considerada en el Baremo anteriormente mencionado.

Esa percepción sigue el mismo criterio de estar exento del impuesto a la renta, ya que se deriva de las lesiones para la víctima que sobrevive a ese accidente. Hay que recordar que estas indemnizaciones, si pasan a ser parte de la herencia, sí tributaría porque sería alcanzado por el impuesto a las sucesiones.

Se establece que las indemnizaciones en los contratos de seguro y para quienes sean los beneficiarios de la póliza y perciban la indemnización, no deberán pagar ningún tributo, ya que se considera que están percibiendo una compensación por la pérdida de un familiar.

Hay pólizas de seguros que se deducen en el impuesto a la renta. En ese caso, la exención se aplica a lo que perciban los herederos. Dichas cantidades tienen impuestos sobre Sucesiones y Donaciones, ya que el contratante es distinto al asegurado.

En estos supuestos conviene guardar la documentación que pruebe que no se necesita tributar, conservando la resolución judicial donde figura la cuota que se fija.

Ocurre lo mismo si se acuerda extrajudicialmente y cuando no excede el Baremo, se debe conservar un resguardo del documento donde se explicite ese acuerdo con el monto correspondiente.

Renta vitalicia

Si la indemnización por accidente de tráfico se sustituye por una renta vitalicia o una renta temporal, esa renta debe tributar, porque es un rendimiento del trabajo.

Las indemnizaciones por los accidentes de tráfico están exentas de abonar una tributación y no deben ser tampoco declaradas. Pero si la indemnización supera el Baremo de Tráfico y se llegó a un acuerdo por la vía extrajudicial, sí tributará. Un abogado especializado podrá orientar cada caso que se presente.