Familia

¿Cómo tributar la pensión compensatoria?

Tributar la pensión compensatoria

Cuando en un divorcio, separación o nulidad matrimonial se produce un desequilibrio patrimonial notable entre los cónyuges existe una pensión compensatoria para equilibrar esta situación. Esta prestación es un derecho y se regula en el artículo 97 del Código Civil.

Si una vez producida la separación, nulidad o divorcio uno de los dos cónyuges sufre un empeoramiento económico en comparación con la posición anterior al matrimonio, tiene derecho a una cantidad económica o a la entrega de un bien que puede ser:

  1. Pensión temporal o por tiempo indefinido.
  2. Prestación única, una indemnización de una determinada cantidad.
  3. Usufructo de determinados bienes.
  4. Entrega de bienes.

En función de la pensión compensatoria recogida en la sentencia, o en el convenio regulador en caso de ser de mutuo acuerdo, la tributación y las consecuencias fiscales serán diferentes. De esta manera habrá que diferenciar entre cómo ha de tributar la persona que recibe la pensión y la persona que paga la pensión.

¿Cómo tributa el cónyuge receptor?

En primer lugar, es importante indicar que se hablará de:

  • Tributación directa en el Impuesto de la Renta de la Personas Físicas.
  • Tributación indirecta a través del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales desde el punto de vista de la parte que recibe la compensación económica.

En segundo lugar, es preciso apuntar que se la tributación variará en función de las casuísticas, siendo distinta si:

  1. La pensión es temporal o indefinida.
  2. Se trata de una prestación única.
  3. Entrega de un bien y constitución de un usufructo.

Pensión temporal o indefinida

Si se opta por esta decisión, se considerará como un rendimiento del trabajo que se integrará en la base imponible general. Así se estipula en el artículo 17.2.f) de la Ley 35/2006, que dice lo siguiente:

2. En todo caso, tendrán la consideración de rendimientos del trabajo:

[…]

f) Las pensiones compensatorias recibidas del cónyuge y las anualidades por alimentos, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 7 de esta Ley.

Artículo 17.2.f) de la Ley 35/2006

Por tanto la tributación será al tipo marginal que le corresponda en función de las escalas progresivas, estatal y autonómicas del impuesto.

Prestación única

Cuando se abone en un solo pago la prestación establecida por el desequilibrio económico producido, los rendimientos se computarán en su totalidad como rendimiento íntegro del trabajo.

En este caso, el tipo marginal, puede ser bastante elevado y por tanto se debería pagar un elevado porcentaje de impuestos. Por todo ello, el artículo 18.2 de la Ley 35/2006 recoge una reducción del 30% para los rendimientos íntegros que se obtengan de forma irregular, como es esta prestación, con el límite de 300.000€.

Entrega de un bien y constitución de un usufructo

El valor del bien entregado, o la constitución de un usufructo será integrado en la base imponible como rendimiento del trabajo, con la reducción por ingreso irregular anteriormente comentado del 30% del valor del bien.

Por último, hay que indicar en referencia a la tributación indirecta, que la entrega de bienes o de constitución de usufructo esta sujeta al Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

¿Cómo calcular el valor del usufructo?

El usufructo con carácter temporal debe calcularse conforme al artículo 10.5.a) del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales:

5. En particular, serán de aplicación las normas contenidas en los apartados siguientes:

a) El valor del usufructo temporal se reputará proporcional al valor total de los bienes, en razón del 2 por 100 por cada período de un año, sin exceder del 70 por 100.

En los usufructos vitalicios se estimará que el valor es igual al 70 por 100 del valor total de los bienes cuando el usufructuario cuente menos de veinte años, minorando, a medida que aumenta la edad, en la proporción de un 1 por 100 menos por cada año más con el límite mínimo del 10 por 100 del valor total.

El usufructo constituido a favor de una persona jurídica si se estableciera por plazo superior a treinta años o por tiempo indeterminado se considerará fiscalmente como transmisión de plena propiedad sujeta a condición resolutoria.

El valor del derecho de nuda propiedad se computará por la diferencia entre el valor del usufructo y el valor total de los bienes. En los usufructos vitalicios que, a su vez, sean temporales, la nuda propiedad se valorará aplicando, de las reglas anteriores, aquella que le atribuya menor valor.

Artículo 10.5.a) del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales

¿Cómo tributa el cónyuge pagador?

Habrá que distinguir en función de cómo realice ese pago: si es mediante una pensión económica o si es mediante la entrega de un bien y la constitución de un usufructo.

Pensión económica

El artículo 55 de la Ley 35/2006 establece lo siguiente en torno a las pensiones compensatorias.

Las pensiones compensatorias a favor del cónyuge y las anualidades por alimentos, con excepción de las fijadas en favor de los hijos del contribuyente, satisfechas ambas por decisión judicial, podrán ser objeto de reducción en la base imponible.

Artículo 55 de la Ley 35/2006

Es decir, con otras palabras, que el pagador de la pensión compensatoria podrá reducir de su base imponible general la cuota abonada al otro cónyuge.

Serán objeto de reducción, todas las cantidades que se satisfagan a partir de la sentencia, salvo que se reconozca en la misma el carácter retroactivo. En dicho caso se podrá solicitar la devolución de ingresos indebidos de las declaraciones ya presentadas mediante una solicitud de rectificación.

En cualquier caso, la reducción en la base imponible nunca puede ocasionar bases negativas, y en dicha situación, se aplicará en primer lugar a la base general y después a la del ahorro del ejercicio.

Entrega de un bien y constitución de un usufructo

Esta opción otorga al cedente la opción de reducir de la base imponible general.

No obstante, una vez más cabe recalcar que en ningún caso la base imponible general podrá resultar negativa, en caso de llegar a cero el resto disminuirá la base imponible del ahorro.

Para el cálculo del valor del bien, y de la minoración a aplicar en la base imponible hay que seguir las mismas reglas que las explicadas anteriormente para el beneficiario de la compensación.