En resumen, podemos decir que la usucapión es una figura jurídica que permite a una persona acceder a la propiedad de un bien con solo poseerlo durante un plazo determinado.
En España es el Código Civil el que se encarga de regular esta figura, que explicamos a continuación.
¿Qué es la usucapión?
La usucapión, o prescripción adquisitiva, es una manera de adquirir un derecho real, como puede ser la propiedad, mediante la mera posesión del bien durante un plazo fijado por la ley.
Para que la usucapión surta efecto, basta con que el poseedor del bien lo haya tenido al menos ese tiempo que marca la legislación.
Se trata, en realidad, de consolidar un derecho, de modo que responda a la realidad de la situación de ese bien, por razones de seguridad jurídica.
A esta figura también se le denomina adquisición originaria, ya que no interviene en ella nadie para transmitir la propiedad del bien. Lo que sucede es que el usucapiente lleva tanto tiempo poseyéndolo que la ley le reconoce ser merecedor de su propiedad.
Y también se apoya esta figura en la dejación de sus derechos por parte del propietario anterior u original. Al no ejercerlos durante tanto tiempo, consiente que la ley acomode la situación del bien, adaptándola a la nueva realidad de hecho.
La figura de la usucapión tiene dos modalidades:
- La usucapión ordinaria.
- La usucapión extraordinaria.
Las condiciones de la usucapión ordinaria
Respecto a los bienes que son objeto de adquisición mediante usucapión ordinaria, el Código Civil determina que pueden serlo todos aquellos que puedan ser intercambiados en el mercado.
No se exigen requisitos excepcionales a quienes quieran adquirir bienes por usucapión. Por lo tanto, podrán usucapir quienes también tengan la posibilidad de obtener esos mismos bienes por otros medios.
A la usucapión se accede automáticamente por el mero transcurso del tiempo exigido para ello. Aunque el usucapiente puede no usar ese derecho al alcanzar ese plazo, siempre podrá hacerlo más adelante.
Requisitos para acceder a la usucapión ordinaria
Los requisitos para acceder a la usucapión ordinaria son los siguientes:
- La posesión: es la base de la prescripción adquisitiva, que otorga protección jurídica a esa posesión, convirtiendo en propietario al poseedor del bien. La posesión debe ser plena, es decir, no cuenta el tiempo de posesión que haya sido autorizado o tolerado por el propietario. También debe ser públicamente conocida como tal por la sociedad y, especialmente, debe ser una posesión pacífica. Esto significa que no se ha ejercido de forma violenta y que el propietario no la ha reclamado. Además, la posesión ha de ser continuada y sin interrupción. La usucapión se paraliza si hay reclamaciones de los propietarios o si se abandona la posesión durante más de un año.
- La buena fe: es un principio que se presume del usucapiente, de modo que este cree haber recibido el bien de su propietario de buen grado.
- El justo título: es el que resulta suficiente para transmitir el bien o el derecho, como por ejemplo cualquier contrato.
- El transcurso del tiempo exigido por la ley: en este caso, es de 3 años para adquirir bienes muebles por usucapión y de 10 años si se trata de inmuebles.
La usucapión extraordinaria
Todo lo comentado hasta ahora se refiere a la llamada usucapión ordinaria. Pero, para el caso de la usucapión extraordinaria, los requisitos y plazos cambian.
En concreto, para esta otra modalidad no se requiere que se dé la buena fe ni el justo título. Estos requisitos no operan en la usucapión extraordinaria, pero los plazos posesorios se amplían. Esto quiere decir que, a cambio de cumplir esos plazos más largos, se puede optar a la usucapión a sabiendas de no ser el dueño en ningún caso y bajo ningún título válido.
No obstante, como decimos, en estos casos el plazo de posesión exigido se endurece notablemente. En el caso de los bienes muebles, estos deberán poseerse al menos durante 6 años. Y en el caso de los bienes inmuebles, la posesión tendrá que extenderse durante, por lo menos, 30 años.
En cualquier caso, se trata de situaciones complejas que hacen necesario un adecuado asesoramiento legal.
Puedes encontrar más información sobre la usucapión en el siguiente enlace: Usucapión: qué es, tipos y requisitos.
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