El usufructo viudal, en una herencia, es el que permite que el cónyuge superviviente disfrute de los bienes del difunto aunque su propiedad pertenezca a otros herederos.
¿En qué consiste el usufructo viudal?
La legítima del cónyuge supérstite corresponderá con el derecho al usufructo de parte de la herencia, en función de los herederos forzosos con los que concurra. En este sentido, el Código Civil español establece lo siguiente:
- El tercio de mejora, cuando concurra con hijos o descendientes:
El cónyuge que al morir su consorte no se hallase separado de éste legalmente o de hecho, si concurre a la herencia con hijos o descendientes, tendrá derecho al usufructo del tercio destinado a mejora.
- La mitad de la herencia, cuando concurra con padres o ascendientes:
No existiendo descendientes, pero sí ascendientes, el cónyuge sobreviviente tendrá derecho al usufructo de la mitad de la herencia.
- Dos tercios de la herencia, cuando no concurra con ninguno de los anteriores:
No existiendo descendientes ni ascendientes el cónyuge sobreviviente tendrá derecho al usufructo de los dos tercios de la herencia.
Este tipo de usufructo, por lo tanto, es el conocido como usufructo viudal y supone que el cónyuge viudo podrá utilizar ciertos bienes que componen el caudal hereditario (dinero, viviendas, etc.) aunque no tenga su propiedad.
El resto de herederos forzosos podrán tener la titularidad de esos bienes pero tendrán que permitir que el viudo disfrute de ellos.
Por otro lado, el usufructo viudal puede establecerse por el testador en su testamento a través de una cautela socini en la que se fije un usufructo universal en favor del cónyuge, siempre y cuando los legitimarios no impugnen el testamento.
Esta posibilidad se establece en el tercer apartado del artículo 820 del Código Civil:
Fijada la legítima con arreglo a los dos artículos anteriores, se hará la reducción como sigue:
(…)
3.º Si la manda consiste en un usufructo o renta vitalicia, cuyo valor se tenga por superior a la parte disponible, los herederos forzosos podrán escoger entre cumplir la disposición testamentaria o entregar al legatario la parte de la herencia de que podía disponer libremente el testador.
Características del usufructo viudal
Los principales aspectos que caracterizan el usufructo viudal son los siguientes:
- Se trata de un usufructo vitalicio, es decir, durará toda la vida del cónyuge usufructuario. No obstante, existe la posibilidad de conmutar el usufructo viudal como veremos a continuación en otro apartado.
- El heredero que sea propietario tendrá que soportar algunas cargas como cumplir con el deber de conservar el bien y pagar los gastos derivados de la propiedad.
- Al contrario que en otros tipos de usufructo, en el usufructo viudal se puede establecer una hipoteca.
- El cónyuge siempre es legitimario, es decir, siempre tiene derecho a su legítima.
Conmutación del usufructo viudal
El resto de herederos que concurren en la herencia con el cónyuge viudo, tienen derecho a conmutar o intercambiar la cuota usufructuaria por los productos de determinados bienes, por una renta vitalicia o por un capital en efectivo, en función de cada caso.
El principal objetivo de esta conmutación es que los herederos puedan liberarse de la nuda propiedad de los bienes. Así, se distinguen dos supuestos:
- Cuando no existan hijos o existan hijos en común de ambos cónyuges (a instancia de los herederos):
Los herederos podrán satisfacer al cónyuge su parte de usufructo, asignándole una renta vitalicia, los productos de determinados bienes, o un capital en efectivo, procediendo de mutuo acuerdo y, en su defecto, por virtud de mandato judicial.
Mientras esto no se realice, estarán afectos todos los bienes de la herencia al pago de la parte de usufructo que corresponda al cónyuge.
- Cuando los hijos que concurren en el proceso sucesorio son del cónyuge fallecido (causante) pero no del viudo:
Cuando el cónyuge viudo concurra con hijos sólo del causante, podrá exigir que su derecho de usufructo le sea satisfecho, a elección de los hijos, asignándole un capital en dinero o un lote de bienes hereditarios.
En cualquier caso, la conmutación se tendrá que realizar antes de proceder a la partición de la herencia.