Cuando una persona posee el usufructo de un bien tiene derecho a su uso y disfrute, pero dicho bien no es de su propiedad.
En el artículo 467 del Código Civil se ofrece la definición de usufructo: «(…) derecho a disfrutar los bienes ajenos con la obligación de conservar su forma y sustancia, a no ser que el título de su constitución o la ley autoricen otra cosa».
Para entender este concepto debemos hablar de dos tipos de sujetos.
Por un lado tenemos el nudo propietario, que es el propietario real del bien y se dice que posee la nuda propiedad. Por otro lado tenemos al usufructuario, que es la parte que tiene el usufructo y por lo tanto se beneficia del bien.
Si el nudo propietario no dispone del usufructo de un bien, a pesar de ser su legítimo propietario, no podrá hacer uso de dicho bien.
Características del usufructo en una herencia
El usufructo se caracteriza por ser un derecho que normalmente se atribuye a los cónyuges tras el fallecimiento de uno de ellos.
Por regla general, son los hijos y descendientes quienes reciben la mayor parte de la herencia, por lo tanto, para no dejar desprotegidos a los viudos se les concede este derecho (denominado usufructo viudal).
También posee las siguientes cualidades:
- Es un derecho real en cosa ajena.
- Lo más habitual es que recaiga sobre bienes de tipo material, tanto mobiliarios como inmobiliarios.
- El usufructuario no podrá vender los bienes, pero sí alquilarlos, por ejemplo.
- El usufructo puede tener lugar con o sin la existencia de testamento.
Derechos y deberes del usufructuario
El usufructuario recibe el derecho a disfrutar de los bienes ajenos, entre otros, pero a su vez debe cumplir una serie de obligaciones frente al nudo propietario.
- Derechos del usufructuario: usar los bienes ajenos, realización de mejoras, y disfrutar de los rendimientos que produzcan esos bienes.
- Obligaciones del usufructuario: conservación y reparación (solo reparaciones de tipo ordinario) de las cosas usufructuadas, hacer inventario de los bienes, tasarlos, abonar cargas e impuestos, comunicar al propietario la necesidad de reparaciones extraordinarias y devolver el bien (cuando se ponga fin al usufructo).
Los derechos y las obligaciones del usufructuario serán los que determine el título constitutivo del usufructo; en su defecto, o por insuficiencia de éste, se observarán las disposiciones contenidas en las dos secciones siguientes.
Tipos de usufructo
Existen varias clasificaciones en función de diferentes aspectos.
Según el tipo de bien sobre el que recae el usufructo
Podemos distinguir entre:
- De dinero (el usufructuario tiene derecho a recibir los intereses).
- De inmuebles (el usufructuario puede usar o alquilar la vivienda).
- De acciones o participaciones de una sociedad (derecho a los dividendos).
En función de si existe testamento o no
Se puede diferenciar entre:
- Usufructo voluntario (constituido en testamento por voluntad de las partes).
- Legal (no existe testamento y lo establece la legislación vigente, como es el caso de la legítima del cónyuge viudo).
El usufructo se constituye por la ley, por la voluntad de los particulares manifestada en actos entre vivos o en última voluntad, y por prescripción.
Según la duración del usufructo
Por último, la clasificación más común es la que distingue entre:
- Temporal (se establece un plazo de tiempo determinado de duración para el usufructo).
- Vitalicio (dura toda la vida del usufructuario). Es muy frecuente en el ámbito de las herencias.
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