Civil

Derechos y deberes del usufructuario

Usufructuario

El usufructuario es el titular del derecho de usufructo, es decir, la parte que se beneficia y disfruta de un bien ajeno sin tener que pagar ninguna prestación a cambio.

El usufructo es un derecho real muy frecuente en las herencias para aprovechar bienes de los que no se tiene la propiedad.

La otra parte que forma un usufructo es el nudo propietario que será la persona que posee la nuda propiedad sobre el bien pero que no puede usarlo ni disfrutarlo.

Los derechos y obligaciones del usufructuario se encuentran regulados de manera extensa en el Código Civil español a partir del artículo 470 y se resumen en los siguientes apartados.

Los derechos y las obligaciones del usufructuario serán los que determine el título constitutivo del usufructo; en su defecto, o por insuficiencia de éste, se observarán las disposiciones contenidas en las dos secciones siguientes.

Artículo 470 del Código Civil

¿Qué derechos posee el usufructuario?

En primer lugar, el usufructuario tendrá derecho a utilizar y disfrutar de la cosa, así como a obtener los frutos que el bien ajeno produzca hasta que finalice el usufructo (que puede ser vitalicio, es decir, hasta la muerte del propio usufructuario).

El usufructuario tendrá derecho a percibir todos los frutos naturales, industriales y civiles de los bienes usufructuados. Respecto de los tesoros que se hallaren en la finca será considerado como extraño.

Artículo 471 del Código Civil

Por otro lado, el usufructuario también puede alquilar el usufructo, obtener la renta y a realizar mejoras o cambio mientras no alteren la forma o sustancia del bien.

Podrá el usufructuario aprovechar por sí mismo la cosa usufructuada, arrendarla a otro y enajenar su derecho de usufructo, aunque sea a título gratuito, pero todos los contratos que celebre como tal usufructuario se resolverán al fin del usufructo, salvo el arrendamiento de las fincas rústicas, el cual se considerará subsistente durante el año agrícola.

Artículo 480 del Código Civil

Deberes del usufructuario

El usufructuario también tendrá obligaciones que cumplir. Una de las principales es cuidar y devolver el bien en perfectas condiciones.

El usufructuario deberá cuidar las cosas dadas en usufructo como un buen padre de familia.

Artículo 497 del Código Civil

Otras obligaciones importantes que posee son:

  1. Hacer inventario de todos los bienes que integren el usufructo (artículo 491 del Código Civil).
  2. Conservación de la forma y la sustancia del bien: hacerse cargo de las reparaciones ordinarias que correspondan (artículo 500 del Código Civil) y avisar al propietario sobre la necesidad de reparaciones de tipo extraordinario y urgentes (artículo 501 del Código Civil).
  3. Devolución del bien al nudo propietario una vez finalizado el usufructo (artículo 522 del Código Civil). Cualquier contrato que haya celebrado el usufructuario se extinguirá cuando finalice el usufructo.