La vecindad civil es una condición o estado civil que todo ciudadano posee por ser vecino y estar adscrito a un territorio determinado. Este concepto determina la sujeción del individuo a la legislación civil común, especial o foral de la Comunidad Autónoma a la que pertenece.
¿Es lo mismo vecindad civil que vecindad administrativa?
La vecindad administrativa es la que afirma quién es vecino de un determinado Municipio.
Por el contrario, la vecindad civil es aquella que se adquiere en función de ciertos términos legales. Se puede perder y recuperar.
¿Cómo se adquiere la vecindad civil?
Todas las personas sometidas a la ley tienen una vecindad civil. El Código Civil establece en su artículo 14 los modos de adquisición. Estos son, entre otros, la filiación, el matrimonio y la residencia o adquisición de la nacionalidad.
1. La sujeción al derecho civil común o al especial o foral se determina por la vecindad civil.
2. Tienen vecindad civil en territorio de derecho común, o en uno de los de derecho especial o foral, los nacidos de padres que tengan tal vecindad.
Por la adopción, el adoptado no emancipado adquiere la vecindad civil de los adoptantes.
3. Si al nacer el hijo, o al ser adoptado, los padres tuvieren distinta vecindad civil, el hijo tendrá la que corresponda a aquél de los dos respecto del cual la filiación haya sido determinada antes; en su defecto, tendrá la del lugar del nacimiento y, en último término, la vecindad de derecho común.
Sin embargo, los padres, o el que de ellos ejerza o le haya sido atribuida la patria potestad, podrán atribuir al hijo la vecindad civil de cualquiera de ellos en tanto no transcurran los seis meses siguientes al nacimiento o a la adopción.
La privación o suspensión en el ejercicio de la patria potestad, o el cambio de vecindad de los padres, no afectarán a la vecindad civil de los hijos.
En todo caso el hijo desde que cumpla catorce años y hasta que transcurra un año después de su emancipación podrá optar bien por la vecindad civil del lugar de su nacimiento, bien por la última vecindad de cualquiera de sus padres. Si no estuviera emancipado, habrá de ser asistido en la opción por el representante legal.
4. El matrimonio no altera la vecindad civil. No obstante, cualquiera de los cónyuges no separados, ya sea legalmente o de hecho, podrá, en todo momento, optar por la vecindad civil del otro.
5. La vecindad civil se adquiere:
Por residencia continuada durante dos años, siempre que el interesado manifieste ser esa su voluntad. Por residencia continuada de diez años, sin declaración en contrario durante este plazo. Ambas declaraciones se harán constar en el Registro Civil y no necesitan ser reiteradas.
6. En caso de duda prevalecerá la vecindad civil que corresponda al lugar de nacimiento.
Otras cuestiones comunes sobre la vecindad civil
¿Se puede perder?
La respuesta es afirmativa, ya sea por la pérdida de la nacionalidad española o por la adquisición de una vecindad distinta.
¿Se puede recuperar?
No existe una regulación expresa para este tipo de casos. Habría que ir, entonces, a los plazos ordinarios de:
- 2 años con declaración ante el encargado del Registro Civil.
- 10 años de residencia continuada en el territorio.
También se produciría en caso de perder la nacionalidad española y posteriormente recuperarla, pues la ciudadanía lleva consigo la vecindad civil.
¿Se puede elegir?
Para no perder la vecindad de origen o la adquirida, existe la posibilidad de realizar una manifestación expresa ante el encargado del Registro Civil. Si esto no se realiza, se perdería una vez transcurridos los 10 años.