Extranjería

¿Cómo obtener el visado de residencia no lucrativa en España?

Visado de residencia no lucrativa

El visado de residencia no lucrativa permite al beneficiario permanecer en España sin necesidad de trabajar. Es una visa para extranjeros no comunitarios que demuestran los ingresos suficientes para vivir. Estos cuentan con medios económicos para residir sin hacer otras tareas, sean estas profesionales o por cuenta de terceros.

Para su obtención será necesario cumplir con los requisitos exigidos y renovarla en los plazos establecidos.

Requisitos para solicitar el visado de residencia no lucrativa

Los requisitos que se deben cumplir, tienen por finalidad validar la buena fe del solicitante y la veracidad de los medios económicos suficientes para el plazo por el que pide la residencia. Durante todo este tiempo no deberá ejercer ninguna actividad económica dentro del país.

Documentación personal

  • Pasaporte u otro título que tenga validez en España con vigencia mínima de un año.
  • Certificado de antecedentes penales legalizado y apostillado. Si en los últimos años ha vivido en un país diferente al de origen, también se debe solicitar allí.
  • Un seguro médico privado, con cobertura por el plazo de residencia y sin copagos.
  • Certificado médico de salud.
  • Acreditación de alojamiento. No es obligación que compre una vivienda, pero sí deberá contar un lugar, al menos alquilado.
  • Formulario de visado, completo y firmado.
  • Foto tipo carnet.
  • El solicitante no podrá estar dentro de la lista de personas rechazables en los países con los que haya convenio firmado con España.
  • No estar dentro del periodo de no retorno al territorio español.

Acreditación de fondos económicos suficientes

El miembro de la familia que realice la solicitud principal debe acreditar que dispone de los fondos económicos suficientes para vivir él y su familia el tiempo que se fije en el visado. Es decir, que podrán residir sin necesidad de participar del mundo laboral en España.

Las cuantías exigidas como mínimo por la normativa vigente son: 30.500 euros por el solicitante y 7.500 euros por cada uno de los integrantes de la familia que lo acompañe.

Si los ingresos que se acreditarán son periódicos se debe considerar:

  1. 400% del IPREM para el solicitante principal.
  2. 100% del IPREM por cada uno de los acompañantes.

La forma de acreditar es presentando los documentos que demuestren los ingresos mensuales o el patrimonio que lo garantice.

Requisitos para familiares

En el caso de solicitar la residencia con familia acompañante también será necesario cumplir con los siguientes requisitos:

  • Certificado de matrimonio o un documento que registre la pareja de hecho. En el caso de provenir de un país con otro idioma, deberá estar traducido.
  • Certificado de nacimiento legalizado de los hijos.
  • Matrícula de escolarización cuando hay hijos en edad escolar.

Procedimiento

El interesado debe presentar la solicitud de manera personal en la oficina consular española o en la misión diplomática. El modelo que corresponde es el EX01.

Una vez recibida, la Delegación o Subdelegación de Gobierno es la que decide si autorizar o no la residencia no lucrativa. No significa que ya se emite el visado, sólo se comunica la decisión de autorizar o no. El plazo que dispone para responder es de un mes desde que se ha recibido la solicitud.

El visado de la residencia no lucrativa es emitido por la Embajada del Consulado. En ese lugar será recogido por el solicitante en el plazo de un mes y ya estará en condiciones de ingresar al territorio español.

La última instancia será presentar la solicitud de la Tarjeta de Identidad de Extranjero. El beneficiado con la residencia no lucrativa tiene un máximo de tres meses para ingresar al país.

Denegación del visado de residencia no lucrativa

El Reglamento de Extranjería establece también las causas por las cuales una visa de residencia no lucrativa puede ser denegada.

  1. El solicitante no cumple con alguno de los requisitos fijados para ser candidato a esta visa.
  2. Se comprueba que los documentos presentados para acreditar la información han sido falseados, se actuó de mala fe o se han formulado alegaciones que no se adecúan a las condiciones.

Puede suceder también que al momento de recibir la solicitud no se detectaron otras causas de inadmisión en el territorio como:

  • La solicitud se presentó fuera de los plazos establecidos.
  • Ya ha sido denegada con anterioridad.
  • No se legitima la condición del solicitante.
  • La representación no está lo suficientemente acreditada.
  • Ha sido sancionado con la expulsión del país o está en curso un procedimiento que podría terminar en esa condena.
  • La solicitud no se presentó de manera personal.
  • El solicitante se encontraba en el territorio español en situación irregular.

Duración del visado de residencia no lucrativa

La visa inicial de residencia no lucrativa tiene una duración de un año. Se calcula a partir de la entrada al país que debe constar en el pasaporte.

Cuando se trata de renovaciones:

  1. Primera y segunda: una duración de dos años.
  2. Tercera: habilita al extranjero a solicitar un visado de larga duración o indefinido.

Nacionalidad española con residencia no lucrativa

Una de las principales ventajas de este tipo de visado es que su condición es de residencia, por lo que tiene la posibilidad de acceder a la nacionalidad española. Incluso, los que provienen de un grupo de países específicos podrán hacerlo a los dos años de residencia. Estos son:

  • Andorra
  • Países latinoamericanos
  • Guinea Ecuatorial
  • Portugal
  • Filipinas

Conclusión

El visado de residencia no lucrativa se otorga a extranjeros no comunitarios que puedan demostrar el patrimonio o ingresos periódicos suficientes para residir sin ejercer su profesión o trabajar en España. Se trata de un trámite personal a realizar en la embajada del consulado en cumplimiento de los requisitos exigidos por el Reglamento de Extranjeros.

Este tipo de visado habilita a los beneficiarios a acceder a la nacionalidad española después de un periodo de tiempo determinado. Este plazo puede variar según el país de origen del extranjero y su familia acompañante.

La denegación es una respuesta posible, por lo que siempre se recomienda iniciar la solicitud con el asesoramiento de un abogado experto en extranjería. Un error de formulación o en la presentación de la documentación puede causar una denegación y complicar futuras solicitudes.