Extranjería

Visa o visado para España, ¿cómo se consigue?

Visado

Un visado (también denominado visa) es una norma entre países para autorizar la entrada y la permanencia de una persona en un país concreto en el que no tenga la nacionalidad o el libre tránsito.

¿Qué es un visado?

En Wikipedia, se define el visado como:

«…un documento que se coloca adjunto a los pasaportes por las autoridades para indicar que el documento ha sido examinado y considerado válido para las personas que entran o salen de un país».

Solicitud y tramitación de visados

Dependiendo del país, puede ser diferente la solicitud del visado y sus requisitos de concesión. Es habitual que el sistema de visados sea recíproco, es decir, si para entrar en un país has necesitado un visado, lo normal es que los ciudadanos de ese país también necesiten uno para entrar en el tuyo.

Cada persona es responsable de comprobar si el país al que va a viajar requiere visado. Aunque existen algunos países que permiten la obtención del visado en el momento de entrada en el país, es más recomendable realizar la solicitud previamente.

La solicitud deberá realizarse personalmente en la embajada o consulado del país de destino en su lugar de residencia con una antelación máxima de 3 meses.

Normalmente se necesitan fotografías recientes, pasaporte original, formularios de solicitud, entre otros documentos acreditativos (dependerá de cada caso y país concreto).

Además, hay que tener en cuenta que los documentos de identidad propios de un país no tienen validez en países extranjeros. El pasaporte es el único documento que puede identificar legalmente a una persona en un país extranjero, y es donde se incorpora directamente el visado.

¿Qué tipos de visado existen?

En el visado tendrán que figurar los términos y condiciones de la entrada en el país como son la duración (tiempo máximo de estancia), la validez (caducidad del visado) y el motivo del viaje (actividad que se va a permitir en el país).

Así existen dos bloques en los que clasificar los diferentes visados:

En función del motivo del viaje

  • Visado de tránsito para atravesar o hacer escala en el territorio o el aeropuerto del país.
  • Visado de turista, para la visita de un país solo con intención de conocerlo (no de hacer negocios ni trabajar en él).
  • De trabajo, de estudiante y visado diplomático.
  • Visado de residencia. Engloba a su vez los visados de residencia para reagrupación familiar, los visados de residencia no lucrativa, los visados de trabajo y residencia, y los visados para búsqueda de empleo.
  • Visado para inversores o Golden Visa.
  • Otros visados: de periodista, de matrimonio, de entrada o de salida.

Según la duración

1. De corta duración: visado Schengen

Se establece un visado único de una duración máxima de hasta 90 días para los países que forman el Acuerdo Schengen: Alemania, Austria, Bélgica, España, Dinamarca, Eslovaquia, Estonia, Eslovenia, Finlandia, Francia, Holanda, Hungría, Grecia, Italia, Islandia, Letonia, Lituania, Malta, Noruega, Polonia, Portugal, Luxemburgo, Suecia, Suiza y República Checa.

En relación con este tipo de visado, se encuentra el Reglamento (CE) nº 810/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, por el que se establece un Código comunitario sobre visados (Código de visados), que establece la siguiente definición de visado en su artículo 2:

A efectos del presente Reglamento se aplicarán las siguientes definiciones:

(…)

2) «visado»: la autorización expedida por un Estado miembro a efectos de:

a) tránsito por el territorio de los Estados miembros o estancias en dicho territorio cuya duración prevista no sea superior a tres meses en un período de seis meses a partir de la primera fecha de entrada en el territorio de los Estados miembros;

b) tránsito por las zonas internacionales de tránsito de los aeropuertos de los Estados miembros;

Artículo 2 del Reglamento (CE) nº 810/2009

2. Visados de larga duración

Se requiere contar con un visado de este tipo para residir, residir y trabajar, estudiar o investigar en otro país.

La obligación de visado en España

Para entrar en territorio español, los extranjeros por norma general tienen la obligación de poseer un visado en vigor en el momento de entrada al país.

Únicamente existen los siguientes casos como excepción en los que no se requiere visado:

  1. Un extranjero al que se le aplica el régimen comunitario.
  2. En estancias de menos de 3 meses (en un período de 6 meses) o tránsitos de menos de 5 días para:
    • Nacionales de países que así lo hayan acordado con España.
    • Extranjeros con condición de refugiados.
    • Las tripulaciones de barcos y aviones de pasaje y comerciales, durante el tiempo de la escala.
  3. Los extranjeros con autorización de residencia (aunque sea provisional) o con tarjeta de acreditación diplomática.